STSJ Cantabria 312/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2007:605
Número de Recurso337/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a veinte de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 337/06 interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Santander, de fecha 28 de agosto de 2006, adoptado en el procedimiento ordinario nº 261/06, medidas cautelares 44/06, por el Procurador Sr. Federico Arguiñarena Martínez, en nombre y representación de Construcciones Tierra del Puerto S.L., asistido del Letrado Sr. J. Alexis Alonso Cuadra, siendo parte apeladas el Ministerio de Fomento, representado y asistido por el Abogado del Estado, y el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, representado por la Procuradora Sra. Dolores Echevarría Obregón y asistido por la Letrado Sra. María Luisa Lagunilla Ruiloba.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 6 de octubre de 2006, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 28 de agosto de 2006 , adoptado en el procedimiento ordinario nº 261/06, medidas cautelares 44/06, que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo suspender la ejecutividad del acto presunto impugnado».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismoy solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha se dictó diligencia ordenando elevar las actuaciones una vez transcurridos los plazos legales a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 19 de abril de 2007 , en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 28 de agosto de 2006 , adoptado en el procedimiento ordinario nº 261/06, medidas cautelares 44/06, que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo suspender la ejecutividad del acto presunto impugnado».

Objeto del recurso principal en el cual se ha interesado la medida cautelar de suspensión concedida por el Magistrado a quo, lo es la autorización que se certifica obtenida por silencio administrativo del Ayuntamiento (acto presunto local) para abrir acceso directo a la carretera nacional 634, solicitado por particular y contando con informes negativos de la Demarcación de carreteras. Informes que la recurrente considera preceptivos y vinculantes, por afectar a la seguridad de tráfico rodado al contar con tráfico elevado (circulación media anual de 12.200 vehículos) y permitir giros peligrosos, sin que se haya realizado estudio alguno, además de contar la finca con otros accesos a la vía pública (CA- 268) y siendo la tendencia la de procurar el acceso de modo indirecto a través de vías de servicio o secundarias. A tal efecto invoca el artículo 102.5 del Reglamento de Carreteras 1812/1994, de 2 de septiembre, así como las OIM de 16 de diciembre de 1997 al no cumplir las exigencias técnicas en materia de distancia. Asimismo, invoca apariencia de buen derecho al no poderse obtener esta autorización por silencio positivo conforme a la DA

29.2 de la Ley 14/2000 en relación con el artículo 43.2 de al Ley 30/1992 , habiéndose abierto el correspondiente expediente sancionador seguido ante esta Sala en el recurso 321/06 .

No oponiéndose el Ayuntamiento demandado a dicha medida cautelar, insiste el codemandado, Construcciones Tierra del Puerto S.L., quien parte de la inexistencia de muro o cierre en la finca desde mayo de 1989, de la existencia de accesos directos desde la totalidad de los edificios sitos a ambos lados de dicha carretera a su paso por el pueblo de Adal-Treto, considerando que la Administración recurrente carece de competencia por tratarse de una travesía, conforme a los artículo 37.2 y 39.3 de la Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras , al ser suelo urbano, con edificaciones consolidadas en el porcentaje requerido y existir un entramado de calles, invocando las SSTS de 4 de junio de 2002 (rec. 5705/1988) y 15 de noviembre de 2001 . Competencias de la Administración estatal que se van debilitando hasta desparecer cuando adquieran la condición de vías urbanas, según el artículo 127 del Reglamento . Por lo demás, considera no existe el supuesto peligro pues el tráfico es mayoritariamente urbano, con semáforos, existiendo una alternativa viaria como es la A-8, contando la petición de licencia con el correspondiente estudio, sin que las viviendas ni garajes tengan comunicación directa al discurrir en paralelo. Todo ello cuando por vía de hecho ha procedido a cerrar los accesos autorizados, hecho denunciado en el procedimiento 321/06, y que sí causa peligro en relación a los usuarios de la parada del autobús. Estos mismos argumentos son en los que insiste en la apelación, considerando que la ausencia de motivación de los informes requeridos por el Ayuntamiento a la Administración del Estado, de 16 de febrero de 2005 y 14 de julio de 2006, son nulos de pleno derecho por falta de competencia, además de adolecer de falta de motivación.

SEGUNDO

El art. 130 de la nueva Ley de la Jurisdicción dispone la adopción de la medida cautelar, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso, denegándose aquélla cuando de su adopción pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de un tercero, ponderados de forma circunstanciada por el Juez.

Los criterios utilizados para la adopción de las medidas cautelares en la LJCA son los siguientes:

  1. El criterio de la pérdida de la finalidad legítima del recurso, caso de ejecutarse el acto impugnado, de tal modo que caso de no adoptarse la medida cautelar la eventual sentencia estimatoria que pudiera dictarse devendría en una mera e inútil declaración retórica, al haber sido consumados de forma ya irreparable los efectos dañosos para quien la solicita.

  2. El criterio tradicional del periculum in mora o ponderación del carácter irreparable o no de losperjuicios que la ejecución del acto administrativo pudiera acarrear al interesado, mientras...

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