STSJ Cantabria 346/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:575 |
Número de Recurso | 285/2007 |
Número de Resolución | 346/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00346/2007
Recurso núm. 285/07
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander a diecisiete de abril de dos mil siete.
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Consuelo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Consuelo , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de febrero de 2.007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La demandante, Dña. Consuelo , nacida el día 29 de octubre de 1959, se encuentra afiliada en elRégimen General de la Seguridad Social con el Número NUM000 , siendo su actividad profesional la de confección industrial, en el desempeño de la cual ejerce las siguientes funciones:
Realiza su actividad en el taller de Confección Industrial, utilizando la máquina plana de pespunteado. Realiza su trabajo sentada, manejando la tela con las manos y pisando el pedal de la máquina para avanzar y cortar el hilo.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara a la actora en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 12 de junio de 2006, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 26 de julio de 2006, confirmando el pronunciamiento inicial.
-
- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
APARATO LOCOMOTOR:
Manos y codos libres. Resistencia a la movilización de ambos hombros. Giros cervicales hace 30° a cada lado. Caderas y rodillas libres. Ambos pies cavos con cicatrices, aplanamiento de arco anterior, callosidades y abultamientos de las cabezas metatarsianas, muy dolorosos al tacto. Dedos en martillo, mas en pie derecho, abultamiento y enrojecimiento en dorso de primer metatarsiano derecho.
En documentación aportada, múltiples operaciones correctoras por metatarsalgia de ambos pies. Operada de tumor en pie izquierdo, que resulto ser un carcinoma epidermoide verrugoso que respeta bordes quirúrgicos (2.002)
RM pie izquierdo (2.003): "Fusión entre la base del lO metatarsiano y la r cuña. Espolones osteofitarios hacia el dorso del pie de la 2Q articulación cuneo-metatarsiana. Tendinopatía crónica en el segmento de inserción del tendón tibial anterior.".
RM cervical (2.006): "Signos de espondilocervicoartrosis, especialmente en el segmento C5-7, con marcada rectificación de la lordosis y múltiples herniaciones y protrusiones discales a todos los niveles, sin afectación de la morfología y señal medular, pero potencial efecto irritativo radicular en C5-6 y C6-7".
CONCLUSIONES:
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
Cervicoartrosis marcada, protrusiones en todos los niveles, potencialmente compresivas en C5-6 y C6-7. Metatarsalgia por pies cavos y dedos en garra operados muchas veces, cambios artrósicos. Neo. de planta pie izquierdo operada. Hipotiroidismo.
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- La base reguladora para la Invalidez Permanente Total asciende a la cantidad de 488,54 euros mensuales siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 22 de junio de 2006, sin perjuicio de la opción entre la prestación postulada y la de incapacidad temporal iniciada el 23 de junio de 2006. (No controvertido)
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- Se alega la infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la sentencia de instancia no reconoce el grado de incapacidad total que se postula para la profesión de confección industrial. El cuadro sobre el que no existe controversia supone en primer lugar una cervicoartrosis marcada, con múltiples herniaciones y protusiones en todos los niveles, sin afectación de la morfología y señal medular pero con potencial efecto irritativo radicular en C5-C6 y C6-C7. Se acredita además una metatarsalgia por pies cavos y dedos en garra operada muchas veces, cambios artrósicos, neoplasia de planta de pie izquierdo operada e hipertiroidismo.
La cervicoartrosis es dolencia que justifica la incapacidad total pero sólo cuando tiene la suficientegravedad. Por ejemplo, con cervicoartrosis con movilidad en la...
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