STSJ Cantabria 178/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2007:313
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00178/2007

Rec. Núm. 68/07

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiséis de febrero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos siendo demandada Servicios Auxiliares Orcotel, S.L. de Cantabria sobre contrato trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de noviembre de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Marcos , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada,Servicios Auxiliares Orcotel, S. L. con antigüedad desde el 30 de marzo de 2005, ostentando la categoría profesional de Auxiliar y percibiendo un salario mensual de 747,42 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 14 de diciembre de 2005 el actor fue despedido por la empresa demandada y dicho despido fue declarado nulo por Sentencia de este Juzgado de fecha 1 de marzo de 2006 (autos 26/2006 ), confirmada por Sentencia del TSJ de Cantabria de 31 de mayo de 2006 . Ambas resoluciones obran en autos y se dan por reproducidas.

  3. - La empresa demandada no ha abonado al actor la cantidad de 698,46 euros brutos en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo 30 de marzo de 2005 a 14 de diciembre de 2005.

  4. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que finalizó Sin Avenencia. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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