STSJ Asturias 1812/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2007:1815
Número de Recurso1824/2006
Número de Resolución1812/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1824/2006, formalizado por el Letrado COMUNIDAD, en nombre y representación de SESPA, contra la sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 672/2005, seguidos a instancia de Paula , representada por el Letrado ANDRÉS DE LA FUENTE FERNÁNDEZ frente a SESPA, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Paula , mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta y orden del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria V, con categoría de Técnico de la Función Administrativa, según contrato laboral para el desempeño de plaza vacante de personal no sanitario, desde el 29-08-1992.

  2. - El importe del complemento de antigüedad para la categoría profesional de la actora (Grupo A) era de 40,29 # mensuales en 2004 y de 41,10 en 2005.

  3. - De considerarse devengado el complemento de antigüedad por la actora le correspondería la cantidad total de 1.826,01 #, desglosados en los períodos junio/agosto de 2004 ((3 trienios x 40,29 # cada uno x 3 meses)), septiembre/extra Navidad de 2004 ((4 x 40,29 x 5)), y enero/abril de 2005 ((4 x 41,10 x 4)).

  4. - La reclamación previa interpuesta el 20-04-2005 fue desestimada el 17-06-2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria parcial dictada en fecha 24/03/2006 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, en autos 672/2005 seguidos a instancia de DÑA Paula contra el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en materia de reconocimiento de antigüedad y abono de trienios, se alza la administración demandada a medio de recurso de suplicación, interesando la revocación de la sentencia en los términos a que se contrae el suplico del escrito de recurso.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación procesal de la demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apdo. c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se denuncia por la parte recurrente infracción del artículo 2.2º b) y Disposición Adicional segunda del Real Decreto Ley 3/87, de 11 de septiembre , sobre retribuciones del personal estatutario, Real Decreto 1181/89, de 29 de setiembre por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre , sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública al personal estatutario (artículo 1º ) y actualmente de los artículos 44 en relación con el artículo 2º.3 y artículo 42.1 b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre ; infracción del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/1970 CEE, del Consejo, de 29 de junio ; igualmente se cita como infringida la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 4/04/96, 22/04/96, 19/02/97, 7/10/99 y 9/07/01 .

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