STSJ Canarias 291/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:1483
Número de Recurso109/2007
Número de Resolución291/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000109/2007 , interpuesto por Concepción , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000480/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Concepción , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10-11-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante doña Concepción , nació el 13 de noviembre de 1934. Su madre doña Inmaculada falleció el 8 de junio de 2003, su padre don Roberto había fallecido el 6 de octubre de 1988.

SEGUNDO

La madre de la actora percibía pensión de viudedad por importe mensual líquido de 403,68 euros, de 1 de noviembre de 1988 hasta el 8 de junio de 2003.

TERCERO

La actora percibe una pensión no contributiva por importe de 301,55 euros mensuales, desde el 24 de julio de 1996. No figura como demandante de empleo ni es perceptora de otras pensiones. Su estado civil es de soltera.

CUARTO

La demandante convivió, durante toda su vida, con sus padres, cuidando de estos hasta que fallecieron.

QUINTO

La actora tiene tres hermanos con vida independiente, uno de los cuales vive en Venezuela y del que se desconoce su paradero.

SEXTO

La actora presentó solicitud de prestación en favor de familiares en fecha 21 de julio de 2003 que le fue denegada por resolución de 31 de julio de 2003 por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 31 de octubre de 2003.

SÉPTIMO

Presentó demanda contra la anterior resolución el 11 de diciembre de 2003, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, dando lugar a los autos 811/03 , desistiendo de ella posteriormente, por lo que se acordó el archivo de las actuaciones.

OCTAVO

Posteriormente, presenta nueva solicitud, denegada por resolución de 31 de enero de 2006 por concurrir las mismas circunstancias que motivaron la denegación anterior de fecha 31 de julio de 2003, así como la de la reclamación previa de 31 de octubre de 2003, es decir, por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos según la legislación civil; y por no quedar acreditado que carecía de medios de vida en el momento del fallecimiento del causante.

NOVENO

Se ha agotado la vía previa.

.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por doña Concepción , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las precitadas demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas. .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Concepción

, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de Marzo de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda por la que la actora solicitaba una prestación no contributiva de favor familia, razonando que no procede por tener familiares obligados a prestarle alimentos.

Recurre en suplicación la actora a través de un único -pero suficiente- motivo de crítica jurídica que, con amparo procesal en el art. 191.c LPL señala infracción de lo dispuesto en los arts. 142 y 143 del Código Civil en relación con el art. 176.2 LGSS .

El núcleo de la denegación judicial descansa en el hecho de que son hermanos los...

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