STSJ Canarias 265/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2007:1452
Número de Recurso693/2006
Número de Resolución265/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000693/2006 , interpuesto por Instituto Social De La Marina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000789/2005 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Alicia , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Instituto Social De La Marina y Tesoreria General de la Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17/7/2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, doña Alicia , contrajo matrimonio con don Ángel Jesús el día 20/6/1963. SEGUNDO.- Mediante sentencia de fecha 26 /6/1986 dictada en los autos 335/86, por el Juzgado de Primera Instancia numero tres, de los de santa Cruz de Tenerife, se acordó la separación de los cónyuges, aprobándose el convenio regulador de fecha 17/5/1986. TERCERO.- A pesar de la Sentencia de separación, doña Alicia y don Ángel Jesús , reanudaron la convivencia en el año 1987, en el domicilio en el que constaban empadronados desde 1986, c/San Juan de la Rambla de Santa Cruz de Tenerife. Causaron baja en el Padrón el 30/7/2003, pasando a residir en Candelaria, y nueva alta en el Padrón del Municipio de Santa Cruz. CUARTO.- Don Ángel Jesús falleció el 27/6/2005. QUINTO.- Con fecha 6/7/2005, la actora solicitó prestación de viudedad al INSS, que mediante resolución de fecha 13/7/2005, reconoció a la demandante una pensión de viudedad con una base reguladora de 1.664,78 euros, aplicando un porcentaje de pensión de 52% y prorrata de divorcio de 54,687 %. SEXTO.- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 9/8/2005.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por DOÑA Alicia contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sea reconocido para cuantificar la pensión de viudedad, el tiempo de convivencia posterior a la separación judicial y desde enero de 1987 hasta el fallecimiento de

D. Ángel Jesús , condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente que resulte de la cuantificación del periodo de convivencia reconocido.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Social De La Marina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 29 de Enero...

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