STSJ Canarias 198/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:1386
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución198/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000050/2007 , interpuesto por Lourdes , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000748/2005 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Lourdes , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria Territorial De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de julio de 2006 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Lourdes nació el 10 de mayo de 1940. SEGUNDO.- La actora presentó solicitud de pensión de jubilación en el Sovi. TERCERO.- El 17 de mayo de 2005 el I.N.S.S. dictó resolución, por la que se denegaba el derecho a la pensión por no haber acreditado un periodo de cotización de 1800 días al Sovi, ni haber estado afiliada al retiro obrero. CUARTO.- La actora presentó reclamación previa el 7 de julio de 2005 que fue desestimada el 18 de julio. QUINTO.- La actora acredita cotizados 1706 días (1602 reales y

p.p extras 104) folio 29, y conforme al siguiente desglose: en el Rea 184 días del 1 de julio de 1960 al 31 de diciembre de 1960, 642 como empleada de hogar del 1 de mayo del 62 al 1 de febrero de 1964, en el Régimen General al prestar servicios para cosecheros de Tejina 150 días, 89 superpuesta como empleada de hogar del 2 de febrero de 1964 al 30 de abril de 1964, y 626 en el Régimen General para la Cooperativa Cosechera de Tejina del 16 de diciembre de 1964 al 31 de diciembre de 1966, folio 27 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Lourdes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a éstas de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Lourdes , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de lo establecido en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación de la demandante a fin de revisar el hecho probado sexto y se haga constar: "Según Informe de Vida Laboral, con anterioridad al 1 de enero de 1967, Dª Lourdes acredita haber cotizado: 360 días al Régimen Agrario, 640 días como empleada del hogar del 1 de mayo de 1962 al 1 de febrero de 1964, en el Régimen General al prestar servicios para cosecheros de Tejina 150 días, de los que 89 días son superpuesto con los de empleada del hogar de 2 de febrero de 1964 al 30 de abril de 1964, y 626 días en el Régimen General para la Cooperativa Cosechera de Tejina del 16 de diciembre de 1964 al 31 de diciembre de 1966".

Para ello se apoya en los informes obrantes a los folios 41 a 44 de las actuaciones, motivo que no ha de alcanzar éxito puesto que de dichos documentos no se desprende error alguno por parte de la Magistrada.

SEGUNDO

En vía de censura jurídica y al amparo de lo preceptuado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre dicha parte por entender se ha infringido el art. 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 , en relación con la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social .

Las prestaciones del SOVI forman parte en el presente de una situación residual para quienes no tienen acceso a prestaciones por el Régimen General o Especial de la Seguridad Social ( SSTS 07/05/97; 11/05/99; 28/12...

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