STSJ Canarias 131/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2007:1055
Número de Recurso40/2007
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 131

Recurso núm. 1016/2003 (sección 2ª núm. 40/2007)

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife , a veintiséis de marzo del dos mil siete.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante S.A.T. nº 9.359 Bonnysa, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, defendido y representado por el Letrado de su servicio jurídico, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 10 de septiembre del 2003 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que presentó la solicitud de subvención en plazo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria, de 8 de agosto del 2003, relativa a la concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 24 de febrero del 2003, destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

SEGUNDO

La única cuestión que se plantea en este recurso es la referida al cómputo del plazo para presentar la solicitud de subvención. La orden de convocatoria, publicada el 7 de marzo del 2003, estableció un plazo de un mes para la presentación de solicitudes de subvención, a contar a partir del día siguiente a su publicación. El demandante presentó la solicitud el 8 de abril del 2003.

TERCERO

En anteriores sentencias de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo hemos afirmado lo siguiente:

"La Ley del Procedimiento Administrativo decía en relación al cómputo de los plazos fijados por meses, que se computarían de fecha a fecha, y que si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entendería que el plazo expira el último día del mes ( artículo 60.2 LPA ).

Dicho precepto fue interpretado por una línea jurisprudencial, en el sentido de que el plazo señalado por meses finaliza el día del mes siguiente correlativo al día de la notificación, porque en eso consiste el cómputo de fecha a fecha. Se produjeron fallos contradictorios con el anterior criterio motivados por la redacción del artículo 59 LPA , según la cual los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación, con lo que podía pensarse que la fecha final era la correspondiente a la del día siguiente a la notificación o publicación. No obstante, terminó por consolidarse otra línea jurisprudencial, de la que es representativa la STS 9 de marzo del 1988 - citada por la sentencia apelada- según la cual en el cómputo de fecha a fecha " se inicia al día siguiente de la notificación o publicación y concluye el día correlativo al de la notificación o publicación, es decir, que si un mes comienza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que es igual, que la fecha final viene referida al día en que se produjo la notificación...

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