STSJ Canarias 9/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2007:369
Número de Recurso114/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D.César José Garcia Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de enero de 2007

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso nº 114/2004 en el que interviene como demandante Nagoloc SL representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, demandado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas representado por el Abogado del Estado y como codemandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo del Jurado Provincial de 29 de enero de 2004 se fija el justiprecio de la finca nº 2705 para obra en la Autovía de Circunvalación a las Palmas de Gran Canaria tercera fase, tramo Pico Viento-Jinámar.

SEGUNDO

Por la recurrente se formalizó demanda con el suplico de que se anule la resolución recurrida y se acepte el importe de la valoración propuesta en la Hoja de Aprecio que asciende a 754.105,23 euros mas el 5% de afección e intereses correspondientes

TERCERO

La parte demandada interesó la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de 29 de enero de 2004 que fija el justiprecio de la finca nº 2705 para obra en la Autovía de Circunvalación a las Palmas de Gran Canaria tercera fase, tramo Pico Viento-Jinámar.

SEGUNDO

La parte actora sostiene que la valoración del suelo litigioso debe hacerse como urbanizable como asi ha entendido la propia Sala después de la entrada en vigor de la Ley 6/1999 .

El Abogado del Estado considera que el hecho de que el suelo sea rústico no determina su valoración, aunque puede considerarse sistema general, de valorarlo como urbanizable pues se encuentra alejada de núcleo urbano; se trata de un rústico donde no se podría urbanizar y no cabe incrementar en un 400% la valoración como se ha hecho en otras fincas afectadas por la circunvalación.

Estima la Comunidad Autónomaque el recurso debe ser desestimado por la finca está calificada como suelo rústico de protección estructurante del territorio; naturaleza rústica que consta en el informe sobre valoración obrante al folio 5 del expediente; en el caso de autos el Jurado se ha limitado a aplicar estrictamente lo dispuesto en los artículos 23,25 y 26 y la disposición transitoria quinta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Febrero de 2011
    • España
    • February 22, 2011
    ...procesal de EL GOBIERNO DE CANARIAS y EL ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia de fecha 15 de enero de 2007 dictada en el recurso 114/2004 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria .......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR