STSJ Canarias 9/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2007:369 |
Número de Recurso | 114/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N
ILMOS SRES
Dña Cristina Páez Martínez Virel
Presidente
D.César José Garcia Otero
Dña Inmaculada Rodríguez Falcón
Magistrados
Las Palmas de Gran Canaria, 15 de enero de 2007
Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso nº 114/2004 en el que interviene como demandante Nagoloc SL representado por la Procuradora Dña Dolores Moreno Santana, demandado el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Las Palmas representado por el Abogado del Estado y como codemandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Por Acuerdo del Jurado Provincial de 29 de enero de 2004 se fija el justiprecio de la finca nº 2705 para obra en la Autovía de Circunvalación a las Palmas de Gran Canaria tercera fase, tramo Pico Viento-Jinámar.
Por la recurrente se formalizó demanda con el suplico de que se anule la resolución recurrida y se acepte el importe de la valoración propuesta en la Hoja de Aprecio que asciende a 754.105,23 euros mas el 5% de afección e intereses correspondientes
La parte demandada interesó la desestimación del recurso.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de 29 de enero de 2004 que fija el justiprecio de la finca nº 2705 para obra en la Autovía de Circunvalación a las Palmas de Gran Canaria tercera fase, tramo Pico Viento-Jinámar.
La parte actora sostiene que la valoración del suelo litigioso debe hacerse como urbanizable como asi ha entendido la propia Sala después de la entrada en vigor de la Ley 6/1999 .
El Abogado del Estado considera que el hecho de que el suelo sea rústico no determina su valoración, aunque puede considerarse sistema general, de valorarlo como urbanizable pues se encuentra alejada de núcleo urbano; se trata de un rústico donde no se podría urbanizar y no cabe incrementar en un 400% la valoración como se ha hecho en otras fincas afectadas por la circunvalación.
Estima la Comunidad Autónomaque el recurso debe ser desestimado por la finca está calificada como suelo rústico de protección estructurante del territorio; naturaleza rústica que consta en el informe sobre valoración obrante al folio 5 del expediente; en el caso de autos el Jurado se ha limitado a aplicar estrictamente lo dispuesto en los artículos 23,25 y 26 y la disposición transitoria quinta de...
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STS, 22 de Febrero de 2011
...procesal de EL GOBIERNO DE CANARIAS y EL ABOGADO DEL ESTADO contra sentencia de fecha 15 de enero de 2007 dictada en el recurso 114/2004 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria .......