STSJ Galicia 254/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2007:1288
Número de Recurso7452/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00254/2007

PONENTE: D./Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007452 /2004

RECURRENTE: AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE RIANXO (A CORUÑA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, veintiocho de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007452 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por AQUAGEST, PROMOCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA,S.A., representado por el procurador JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado JESUS MARIA SANCHEZ CAMPOS, contra ACUERDO DE 18-12-03 QUE APRUEBA LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y LA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Es parte la Administración demandada CONCELLO DE RIANXO (A CORUÑA), representada por el ALFONSO MANUEL ALCALA PEREZ.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Febrero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Rianxo, de fecha 20 de enero de 2004, aprobando definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de la taxa de saneamiento de aguas residuales, y desestimando al mismo tiempo la reclamación presentada por la entidad societaria demandante, concesionario de los servicios municipales de abastecimiento de agua potable a domicilio y saneamiento.

La entidad demandante, ante la aprobación inicial de aquella modificación de la Ordenanza, solicitara del Ayuntamiento demandado la revisión extraordinaria de la tarifa con el incremento necesario para cubrir los gastos derivados de la ampliación de las instalaciones del servicio de saneamiento, y para el caso de que no se acordase tal incremento, se declarase la existencia de desequilibrio económico en la concesión, así como el derecho de la demandante a obtener la debida compensación cifrada en para el año 2004 en 408.302,41 #.

El Ayuntamiento demandado razonó la desestimación de tales pretensiones, arguyendo que no alterara unilateralmente las condiciones de la prestación de los servicios, produciéndose, simplemente, una ampliación de los dos referidos servicios, que la eventualidad de tal ampliación constituía motivación genérica del conjunto de pliego de...

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