STSJ Cataluña 199/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:201
Número de Recurso206/2006
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 199/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 206/2006, interpuesto por D. Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa Lasarte Díaz y defendido por el Letrado D. F. Javier Peiret Naval, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 7/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 1 de diciembre de 2005 , desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del actor, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte demandada para que formalizase su oposición en el plazo legal, evacuando escrito al efecto el Abogado del Estado, por el que impugnó el recurso de apelación interpuesto y solicitó su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 7/2005, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Barcelona, la impugnación por el actor, de nacionalidad china, de la resolución dictada en fecha 8 de noviembre de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó su expulsión, prohibiéndole la entrada en España por un período de 5 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la medida.

Dictada sentencia en fecha 1 de diciembre de 2005 , confirmatoria de la expulsión, la parte actora interpuso recurso de apelación, alegando como motivos : que la notificación de la resolución impugnada debió de realizarse "personalmente al interesado", y no en la persona de su Letrado, siendo inválida y acarreando la caducidad del procedimiento administrativo ; y que el actor se ha acogido "al proceso de Regularización del pasado año 2005", por lo que la medida de expulsión "es muy grave pues afecta a dicho proceso de normalización, debiéndose sustituir por la de multa".

El Abogado del Estado solicitó, al conferírsele traslado del recurso de apelación, la desestimación de éste y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el actor fue denunciado por la Policía Nacional en fecha 7 de agosto de 2004, tras comprobar que se hallaba irregularmente en España.

Incoado expediente sancionador contra aquél, consta en el mismo que había formulado solicitud de permiso de trabajo y residencia, en fecha 15 de diciembre de 2003, y subsiguiente recurso de reposición contra la denegación de dicha solicitud ; que se empadronó en fecha 9 de diciembre de 2003, en un domicilio de Santa Coloma de Gramanet; y que fue detenido en fecha 8 de enero de 2004, por un presunto delito contra la salud pública, y el la misma fecha de incoación del expediente, 7 de agosto de 2004, por un presunto delito de lesiones.

Consta igualmente que en la propia fecha de incoación del expediente, designó a efectos de notificaciones el domicilio de su Letrado, sito en RAMBLA000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Gavá.

El expediente concluyó mediante la resolución de fecha 8 de noviembre de 2004, en la que, partiendo del hecho de que "a las 09 28 horas del día 07/08/2004, funcionarios de Policia Nacional identificaron (al actor), cuando se encontraba en la vía pública...comprobando que carecía de cualquier tipo de documentos que amparasen su estancia en nuestro pais, y que le consta (la detención en la misma fecha por un delito de lesiones)", se razona que "vista asimismo la propuesta formulada por la Comisaria de Sta. Coloma de Gramanet, en la que queda probado que el interesado está incurso en el supuesto de expulsión previsto en el art. 53, apartado a) de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre" (LOEX ), y visto que el actor "no reúne las siguientes condiciones con carácter acumulativo : vínculos familiares de primero o segundo grado con españoles o extranjeros residentes legales e inexistencia de antecedentes delictivos, circunstancias que en caso de concurrir aconsejan la imposición de una sanción económica en lugar de la expulsión", se resuelve en el sentido de acordar esta última medida.

La resolución administrativa consta notificada en el domicilio del Sr. Letrado del actor, en fecha 15 de noviembre de 2004.

TERCERO

Se alega en esta alzada, reiterando con ello el motivo de la demanda, rebatido en el FJ 3º de la sentencia recurrida, que la resolución

administrativa, como supuesta irregularidad, no le fue notificada personalmente al actor.

Consta en el expediente, según se ha señalado, que aquél designó el domicilio de su Letrado a afectos de notificaciones, y que en el mismo se practicó la correspondiente a la resolución recaída.La alegación carece pues de toda consistencia y es contraria al principio de obligada sujeción a los actos propios (por todas, STS, Sala 3ª, de 29 octubre de 2001, rec. 6212/97, y 21 noviembre 2001, rec. 6847/97 ), habiendo sido correctamente practicada la notificación de referencia, en el domicilio del represente designado, conforme a lo previsto en los arts. 32.1 y 59.1 y 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común , sin que el actor haya sufrido indefensión ninguna, como requisito de relevancia de los defectos de forma - cuando existen -, a...

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