SAP Valencia 15/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2007:278
Número de Recurso957/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº 15/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, quince de enero de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO 80/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Cosme , dirigido por el Letrado D. Rafael Pérez Ybarra y representada por la Procuradora Dª Ana María Iserte Longares, y de otra como demandada-apelada, Dª Nuria , dirigida por el Letrado D. Miguel del Hierro Hernández y representado por el Procurador D. Guillermo Bayo Mir; y siendo parte el Ministerio Fiscal (06-0240080).

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-24, en fecha 12-7-2006 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio instada por D. Cosme contra Dª Nuria , declaro Disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por los anteriormente mencionados, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º.- Se atribuye a Dª Nuria la guarda y custodia de la hija menor de los litigantes, manteniéndose la acordada por Sentencia de Separación matrimonial, compartiendo los progenitores la patria potestad sobre su hija menor. 2º.- Como sistema de visitas paternofilial, se mantiene el acordado en Sentencia de Separación matrimonial de 30-10-03 , ampliándose las estancias vacacionales de la menor a la mitad de los periodos vacacionales estivales de la menor, así como a las vacaciones escolares de Fallas, por mitad, eligiendo dichos periodos D. Cosme en los años pares, y Dña. Nuria en los impares. 3º.- D. Cosme abonará a Dña. Nuria en concepto de pensión alimenticia a favor de su hija, la cantidad de 365euros al mes, a abonar en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que designe esta última, actualizándose anualmente dicha cantidad conforme al IPC. Cada parte abonará las costas procesales ocasionadas a su instancia, y las comunes por mitad. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de VALENCIA (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Cosme se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó...

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