SAP Pontevedra 50/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2007:587 |
Número de Recurso | 3489/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 50/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA: 00050/2007
Rollo Civil núm. 3489/05
Procedimiento Origen: Juicio ordinario 47/05
Órgano Procedencia: Juzgado 1ª Instancia núm. 9 de Vigo
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA nº 50
En Vigo, a veintidós de enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio ordinario 47/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Vigo, al que ha correspondido el Rollo nº 3489/05, en el que aparece como parte Apelante Mapfre, representado por el procurador Dª. María Jesús Valencia Ulloa y asistida por el letrado Sr. Lafuente Pérez y como parte apelada
D. David e Vicente , representados por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, y asistidos por el letrado Sr. Cuadrado Ramos ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Vigo, con fecha 19 de julio de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" Que estimando parcialmente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a MAPFRE a pagar a David la cantidad de 11015,71 euros y a Vicente la cantidad de 5982,59 euros más el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de las recitadas sumas desde la fecha del siniestro a cargo de la compañía aseguradora; sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".
Contra dicha Sentencia la apelante Dña. Maria Jesús Valencia Ulloa en representación de Mapfre, interpuso recurso de apelación, y por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, los que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La sentencia de Tribunal Supremo de 19 de julio de 2000 recuerda que "nuestro derecho, como ha recogido la sentencia de esta Sala de 25 de marzo de 1994 , se encuentra gobernado por el principio dispositivo de las partes sobre el objeto del proceso, en el sentido de que son dueñas del derecho material que se discute en el mismo, quedando los órganos jurisdiccionales vinculados a sus pretensiones y siendo el principio de rogación una simple faceta procesal de aquél".
La aplicación de tal doctrina lleva a acoger el primero de los motivos impugnatorios del recurso: concesión por la sentencia de instancia de mayor suma que la solicitada por las partes como indemnización por incapacidad temporal.
En efecto, los demandantes solicitaban el módulo de 45,81 euros/día por los días impeditivos y...
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