SAP Madrid, 19 de Septiembre de 2002

PonentePURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APM:2002:10698
Número de Recurso218/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada, Don Leonardo y Doña Leonor , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Hurtado Cejas, y defendida por el Letrado D. Paulino Bergaz Alonso; de otra, como demandada-apelante, Mutua Madrileña de Taxis, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Gemma Fernández Saavedra, y defendida por el Letrado D. Emilio Jara Rivas; y, de otra, como demandada-apelada, Mapfre, Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, y defendida por la Letrado Dª Mª Socorro Fernández Manjavacas; así como Plus Ultra, S.A. y Cahispa, que no han comparecido en esta alzada.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martínez Montero de Espinosa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 14 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Mapfre, Plus Ultra, Cahispa y Mutua Madrileña de Taxis, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Leonardo y Leonor de la cantidad de 934.124 pesetas, intereses del artículo 20 de la L.C.S. y costas en las que expresamente condeno a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la codemandada, Mutua Madrileña de Taxis, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes reseñadas en el encabezamiento, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes personadas en el recurso, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan a los siguientes; excepto en relación a la inclusión de los daños materiales, respecto de la mutualidad apelante, cuyo contenidoexpresamente se rechaza.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha mandado seguir adelante la ejecución despachada a instancia de Don Leonardo y Doña Leonor contra Mutua Madrileña de Taxis, Mapfre, Mutualidad de Seguros, Plus Ultra, S.A. y Cahispa, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe, íntegro pago de la cantidad de 934.124 pesetas, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y costas.

Contra dicha resolución se ha alzado, exclusivamente, la entidad ejecutada Mutua Madrileña de Taxis, cuya defensa, tras renunciar expresamente al cobro de las costas causadas en la primera instancia, para el supuesto de que fuere estimada su oposición a la ejecución; adujo, además, como motivos de recurso, los siguientes: 1º) han de ser excluidos de la misma los daños materiales, como se especifica en el propio auto que la sustenta, sin perjuicio de que el título se expida, respecto de las lesiones, frente a todas las entidades aseguradoras de los vehículos implicados, tal y como dispone el artículo 3 del anterior Texto Refundido de la Ley 122/1966, de 24 de diciembre, sobre...

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