SAP Madrid 185/2002, 9 de Mayo de 2002
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:6066 |
Número de Recurso | 89/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 185/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
SENTENCIA N°185/2002
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DÍAZ BORDALLO
En MADRID, a nueve de mayo de dos mil dos.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Alcalá de Henares; habiendo sido parte en él en concepto de apelado la Procuradora Dª. Sara López López, en representación de David , actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 4/10/2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo absolver y absuelvo a David , del delito que se le venía acusando, con declaración de las costas de oficio.Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >Sobre las 20 horas del día 7/02/98, los agentes de la policía municipal núms. NUM000 y NUM001 de Mejorada del Capo recibieron un aviso por radio comunicándoles que de un vehículo negro han bajado dos personas, poniéndose a orinar en la orilla de la carretera, dejando el vehículo en el centro de la calzada, a la salida de una curva en la Avda de La Concordia, con riesgo para los demás usuarios de la vía.
Los agentes se dirigieron al lugar, y a llegar al mismo, observaron al acusado a los mandos del vehículo, y a la otra persona empujando el mismo, pues el vehículo se encontraba averiado y no arrancaba, tratando de apartarlo del centro de la calzada; como constataron que el acusado presentaba sintomatologíacompatible con la previa ingesta alcohólica, practicaron prueba de alcoholemia en el aire espirado arrojando un resultado positivo de 1,00 y 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, en sucesivas tomas, las cuales fueron realizadas, con intervalo de 50 minutos y utilizando etilómetros diferentes.
Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba:
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- Declaración testifical de los agentes intervinientes en la realización de la prueba de alcoholemia.
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- Declaraciones testificales citadas y resultado de la prueba de alcoholemia realizada. >
Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de David , se presentó escrito de...
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