SAP Alicante 485/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2002:3366
Número de Recurso688/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución485/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 485

Iltmos.

Presidente en funciones: Doña Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: Don Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio de dos mil dos.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía número 744/00, sobre nulidad de juicio ejecutivo, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Blas , representada por el Procurador Don Pedro Montes Torregrosa, con la dirección del Letrado Don Jesús López Arribas; y como apelada, la parte demandada, Don Romeo , representada por el Procurador Don Ricardo Molina Sánchez-Herruzo con la dirección del Letrado Don Víctor M. Martínez Rumbo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Menor Cuantía número 744/00 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha trece de julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Montes Torregrosa en representación del demandante D. Blas contra el demandado D. Romeo representado por el Procurador Sr. Molina Sánchez-Herreruzo, absuelvo a éste de todo pedimento de la demanda.

Se imponen las costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 688-A/01, en el que se señaló para la deliberación, votación y Fallo el día veintitrés de julio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los motivos que fundamentan el recurso de apelación: 1.-) la nulidad del previo Juicio Ejecutivo 112/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante por no haber sido citado de remate en el verdadero domicilio del entonces ejecutado causándole una evidente situación deindefensión; 2.-) la nulidad del mismo Juicio Ejecutivo porque no se le permitió oponer con éxito la causa de nulidad prevista en el número 4° del artículo 1.467 LEC-1881.

Respecto del primer motivo relativo a la nulidad de la Sentencia recaída en el Juicio Ejecutivo anterior como consecuencia de la defectuosa práctica de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate al haber designado el ejecutante un domicilio que no es coincidente con el domicilio real del ejecutado, debemos de señalar que existe un defecto procesal en su articulación procesal.

En los apartados 3. y 4. del artículo 240 LOPJ se prevé el incidente de nulidad de actuaciones que podrá pedirlo quien sea parte en el proceso cuando se fundamente en defectos de forma que hubieran causado indefensión siempre que no haya sido ADMINISTRACION DE JUSTICIA posible denunciarlos antes de recaer Sentencia que ponga fin al proceso y que aquélla no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida, siendo el plazo para interesar la nulidad el de veinte días desde la notificación de la Sentencia o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión sin que pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la Sentencia.

La parte actora ha eludido el trámite del incidente de nulidad de actuaciones una vez recaída Sentencia firme, e interesa indebidamente la nulidad del Juicio Ejecutivo previo mediante el posterior Juicio Declarativo al que se refiere el artículo 1.479 LEC- 1881.

No obstante ese defecto procesal, la Sala comparte que no se produjo ninguna infracción procesal que causara indefensión al ejecutado constitutiva de nulidad de actuaciones procesales prevista en el artículo 238.3° LOPJ La designación del domicilio del ejecutado Don Blas en la demanda del previo Juicio Ejecutivo como Avenida DIRECCION000 número NUM000 - NUM001 - puerta NUM001 de Madrid en lugar del número NUM002 no puede atribuirse a la mala fe del ejecutante pues ése fue el domicilio que le facilitaron los empleados de la mercantil en el que ahora actor es Administrador único como así afirmó la testigo Doña Paula , antigua empleada de esa mercantil.

Por otro lado, el domicilio que ahora facilita el demandado como suyo...

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