SAP Cantabria 392/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2002:1815
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 392/02

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Carlos Fernández Diez.

Don Esteban Campelo Iglesias.

Do Ernesto Sagüillo Tejerina.

En la Ciudad de Santander, a veinte de septiembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 177 de 2.000, Rollo de Sala núm. 18 de

2.001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Santoña, seguidos a instancia de Comisión para la Ejecución del Convenio de la Suspensión de Pagos de la entidad Constructora Asturiana, SA." contra la entidad Gromo del Mar, SA. (Gromarsa).

En esta segunda instancia han sido partes apelantes: La Comisión para la Ejecución del Convenio de la Suspensión de Pagos de la Entidad CONSTRUCTORA ASTURIANA, SA., representada por la Procuradora Sra. Puente Galache y defendida por el letrado Sr. Menéndez Villar; y la Entidad GROMO DEL MAR, SA. (GROMARSA), representada por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Calvo Sánchez.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernández Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 7 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de la Comisión para la Ejecución del Convenio de la Suspensión de Pagos de la Constructora Asturiana, C.A.S.A., contra la entidad mercantil Gromo del Mar, SA., en reclamación de

39.468.921 pts debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto a la suma de 2.510.420 pts., condenando a la demandada a abonar a la actora citada cantidad, e intereses legales devengados por la misma desde la fecha de la interpelación judicial, desestimando la demanda en cuanto al resto del que se absuelve a la demandada, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia y por la representación de ambas partes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día 11 de los corrientes, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en que se estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda, se alzan los recursos interpuestos por ambos litigantes reproduciendo en esencia los argumentos ya esgrimidos en la instancia y así la actora insiste en la realidad de la deuda reclamada y la demandada en que por efecto de la compensación la deuda o está extinguida o es muy inferior a la reclamada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso interpuesto por la Comisión de la Suspensión de pagos de Constructora Asturiana SA. viene a sostener que la compensación no se hace valer...

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