SAN, 4 de Abril de 2002

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:2024
Número de Recurso1590/2000

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de abril de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1590/2000 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Elena Galán

Padilla, en nombre y representación de D. Luis Andrés , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Ministerio del Interior, de fecha 23 de noviembre de 2000, por la que se inadmitia a trámite la

solicitud para la concesión del derecho de asilo formulada por D. Luis Andrés ,

natural de Cuba. Siendo Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2000, contra la resolución antes mencionada acordándose su admisión por providencia 18 de Julio de 2001 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2001, en el que terminó suplicando que se dicte sentencia " estimando el recurso por esta parte deducido contra la resolución del Excmo. Señor Ministro del Interior 23 de noviembre 2000, por la que se inadmitia a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España del demandante; acuerde con carácter subsidiario autorizar la permanencia de Luis Andrés en España conforme establece lo dispuesto en el artículo 17.2 de la ley 5/84, modificada por la ley 9/94, 19 de mayo, declare no ser conforme a derecho tal resolución, reconociendo en consecuencia el derecho del demandante a la obtención del asilo político con todo las consecuencias legales, aplicando con carácter subsidiario el régimen de desplazados que regula la disposición adicional primera del reglamento de asilo. "

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2001, en el que solicitaba que se desestimase el recurso confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto 8 de enero 2002 se acordó no recibir el pleito prueba, auto que no fue recurrido, y, por providencia 19 de febrero de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de abril de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio del Interior, de fecha 23 de noviembre de 2000, por la que se inadmitia a trámite la solicitud paraconcesión del derecho de asilo que formulaba el recurrente, al entender, la citada resolución, que concurre la circunstancia contemplada en el artículo 5.6. b) de la ley 5/84, modificada por la ley 9/94, al ser genéricos los motivos invocados de oposición y disconformidad con las autoridades de su país de origen, sin que éstas tengan conocimiento de tal oposición, sin que haya sido objeto o pueda albergar temor fundado a ser objeto de persecución por sus opiniones.

SEGUNDO

En la demanda se invoca que el recurrente, médico de profesión, ha mantenido una clara actitud de desacuerdo ideológico con el partido comunista, como muestra de una decidida opinión contraria al sistema de dictadura impuesto en Cuba. Ello le privó de toda oportunidad de desarrollo de su profesión. Aprovechando un congreso de la Sociedad Iberoamericana Cerebro- Vascular en México, obtuvo un visado español, al haber conseguido un permiso para continuar estudios en el hospital universitario de Gregorio Marañón, obteniendo, posteriormente, una beca en la clínica universitaria de Navarra que finaliza en abril de 2001, teniendo...

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