Cuestión Vinculante nº V0991-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 7

La presente contestación se realiza bajo el planteamiento habitual para supuestos como el consultado de que el seguro del que deriva la indemnización se corresponde con un seguro colectivo de accidentes suscrito por la empresa que instrumenta compromisos por pensiones y de duración anual renovable.

Con carácter general, la determinación de las rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), incluyendo entre las mismas —en su párrafo d)— las siguientes:

Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

En el presente caso, la indemnización no deriva de la obligación de reparar el daño causado (responsabilidad civil) que pudiera corresponder al empresario como causante del mismo, sino que se identifica con el segundo de los supuestos de exención que recoge este párrafo d) del artículo 7 de la Ley, por lo que la indemnización exenta estará limitada por la cuantía que resulte de aplicar el sistema de valoración de daños y perjuicios que se menciona en este precepto.

Respecto a la cuantificación del importe de la indemnización exento, su determinación vendrá dada por la aplicación de los criterios que recoge el propio anexo. Así, en el párrafo b) del número segundo (explicación del sistema) se establece lo siguiente:

"Indemnizaciones por lesiones permanentes (tablas III, IV y VI).La cuantía de estas indemnizaciones se fija partiendo del tipo de lesión permanente ocasionado al perjudicado desde el punto de vista físico o...

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