Rentas exentas por indemnizaciones por daños personales y por despido o cese del trabajador en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

En el Capítulo I de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), concretamente en su art. 7, se encuentran reguladas las rentas exentas, aunque cabe señalar que las rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF, como en el art. 38, cuyo supuesto son las ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Existe un elenco de rentas exentas, por lo que es preciso su análisis separado.

Contenido
  • 1 Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Norma anti-fraude. Contratación por empresa vinculada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y doctrina citada
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La Ley del Impuesto sobra la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) regula las rentas exentas por indemnizaciones por daños personales y por despido o cese del trabajador. Concretamente, en las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes dispone lo siguiente (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia):

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Se trata, en consecuencia, de dos tipos de indemnizaciones exentas del IRPF:

  • Las producidas por responsabilidad civil, siempre que se trate de compensar daños personales y
  • Las generadas por los mismos daños pero derivadas de seguros de accidentes.

El problema central de estas rentas exentas han sido siempre los límites. Así, respecto a la primera, sólo está exenta la cuantía legal o judicialmente reconocida

La expresión “en la cuantía judicialmente reconocida”, no se limita a la cuantificación en sentencia dictada por un juez o tribunal, sino que ampara también aquellos casos en los que exista una aproximación voluntaria de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial.

Así, a título de ejemplo, se pueden citar: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial (CDGTV números V0425-08, de 25 de febrero de 2008, [j 1] CDGTV 1545-05, de 22 de julio de 2005, [j 2] CDGTV0126-05, de 2 de febrero de 2005); [j 3] sin embargo, los acuerdos extrajudiciales no son válidos (CDGTV nº 0261-09, de 12 de febrero de 2009). [j 4]

EJEMPLO 1

Como consecuencia de un accidente de trabajo, el empleado demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social condena a ésta a indemnizarle con 200.000 euros. ¿Qué sucede en el IRPF?

RESULTADO

La cuantía indemnizada está exenta, pues se ha establecido judicialmente.

EJEMPLO 2

Mismo caso que el anterior, pero ahora la empresa, para evitar problemas judiciales y de imagen, entrega al trabajador 300.000 euros, de manera libérrima. ¿Qué sucede en el IRPF?

RESULTADO

Cantidad totalmente sujeta al IRPF, pues la citada cantidad no responde ni a una decisión judicial ni parece venir obligada por la Ley

Así, en materia de accidentes de trabajo, no estaría exenta la cantidad que establezca como indemnización un convenio colectivo (CDGTV n º 2300-09, de 15 de octubre de 2009 [j 5] y CDGTV 0430-07, de 28 de febrero de 2007) [j 6] o derive de un acuerdo privado.

Respecto a la segunda modalidad de exención, hay que diferenciar entre los daños generales cubiertos por seguros de accidentes, sean éstos individuales o colectivos (CDGTV 0991-09, de 7 de mayo de 2009 [j 7] y CDGTV 1718-09, de 21 de julio), [j 8] siempre que las primas de los mencionados seguros no hayan resultado deducibles de la base imponible y los accidentes cubiertos por seguros de automóviles, donde el límite de la indemnización exenta es la regulada por el baremo que, legalmente, establece la cuantía de tales daños.

Este baremo, que regula la cuantía a indemnizar por los daños causados en accidentes de tráfico, se actualiza anualmente, aunque el correspondiente a 2015 es equivalente al del año 2014, y aparece regulado en la Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (“Boletín Oficial del Estado”; BOE, de 15 de marzo de 2014).

A partir del 1 de enero de 2016, entran en vigor tanto unas nuevas reglas para determinar las cuantías de las indemnizaciones por accidentes de tráfico como un nuevo baremo, el regulado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE de 23 de septiembre de 2015).

Nótese que los daños cubiertos son los de carácter personal, incluido el honor, pero no los daños materiales, por ejemplo, los causados al vehículo accidentado (CDGTV 1636-06, de 31 de julio [j 9] y CDGTV 0850-08, de 24 de abril de 2008). [j 10]

Respecto a los intereses que pueden recibirse junto con la compensación, sean estos indemnizatorios o compensatorios, no están cubiertos por esta exención (CDGTV n º2704-09, de 9 de diciembre de 2009). [j 11]

En ese sentido, y diferenciando, además, la diferente calificación que, en el IRPF, tienen las dos modalidades de intereses, se ha pronunciado en repetidas ocasiones la Administración Tributaria (AT).

De esta forma, en el caso de intereses recibidos por la compensación de un accidente...

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