Cuestión Vinculante nº V2471-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF, Ley 35/2006, Artículos 28, 29; LIVA, Ley 37/1992, Artículos 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99. TRLIS, RD Legislativo 4/2004, Artículos 10,19.
  1. ) En cuanto al IRPF:

    Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, debe señalarse que se parte de la hipótesis de que la cesión del consultante a su cónyuge, sometidos al régimen de gananciales, del negocio a que se refiere la consulta, y que se desarrolla sobre bienes gananciales, no supone la cesión ni la transmisión de la titularidad de los activos y pasivos que integran el negocio, considerándose por tanto que en el caso consultado no existiría una cesión temporal ni una transmisión del negocio, que a falta de otros datos, se supone común a ambos cónyuges por la regla de titularidad de la sociedad de gananciales prevista en el artículo 1347.5º del Código Civil ("Son bienes gananciales las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes….").

    En ese caso se produciría por tanto un mero cambio en el cónyuge que actúa como titular de la actividad económica desarrollada, aplicándose asimismo al caso consultado lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), –en adelante LIRPF-, que dispone que la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica lo será con independencia de que la titularidad de éstos, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges.

    A su vez, se parte de la hipótesis de que la normativa reguladora de la subvención, de la que no se han aportado su régimen y requisitos, permite el cambio del cónyuge que aparece como titular del negocio subvencionado, sin perderse el derecho a la subvención.

    Suponiendo que concurren dichas hipótesis, el cambio producido en el cónyuge que actúa como titular de la actividad no afectaría a la subvención recibida, con independencia de que la imputación de los rendimientos de actividades económicas se efectúe a partir de dicho cambio al nuevo titular de la actividad, entendiendo como tal al cónyuge que ahora realiza de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad económica, de acuerdo con el artículo 11.4 de la LIRPF; por lo que debe hacerse remisión al tratamiento general de las subvenciones en el desarrollo de actividades económicas en el ámbito del IRPF. En ese sentido, debe señalarse que la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa...

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