ATS, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/04/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6185/2021

Materia: ENERGIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por: BPM

Nota:

R. CASACION núm.: 6185/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de abril de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La entidad SAMPOL ENERGÍA S.L interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares frente a la Resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos del Gobierno Balear, de 5 de febrero de 2020, que adjudica a ENDESA DISTRIBUCIÓN,S.L.U el encargo de distribuir energía eléctrica a SON BUSQUETS ARE 45-01 y al polígono SON PARDO-SUP/52-02 de Palma

Mediante sentencia n.º 383/2021, de 30 de junio, dictada en el recurso n.º 128/2020, la citada Sala desestima el recurso, destacando que, en lo que este auto de admisión importa, el punto de discrepancia radica en la determinación de si el criterio de mínimo coste para desarrollar una infraestructura para la distribución de energía eléctrica en las dos áreas que conforman una extensión de red construida por promotor, debe incluir exclusivamente los costes de inversión, operación y mantenimiento o si, además, debe incluir los "costes de tareas reguladas de distribución" (ROTD). Afirma que la ROTD está compuesta por una serie de actividades de la distribuidora (lectura de contadores y equipos de medida; contratación, facturación de peajes y gestión de impagos; atención telefónica; planificación; costes de estructura), y que el concepto " mínimo coste para el conjunto del sistema" que se utiliza en diversos apartados de la misma Ley del Sector eléctrico, incluye el coste de retribución. El apartado 2º del mismo art. 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, ya señala que la autorización se otorga atendiendo " al criterio de menor coste posible para el conjunto del sistema, propio de toda actividad con retribución regulada". Esto es, el menor coste para el conjunto del sistema conllevará menor coste de la retribución, con lo que se vincula el genérico menor coste, con el de la retribución.

Y añade que de la lectura de la STS del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:1275) que, a juicio del recurrente, se dictó en un caso similar en los que para determinar el menor coste para el sistema se atendió exclusivamente a los parámetros de inversión, operación y mantenimiento de la nueva instalación, no se advierte que se analizase si en la determinación del criterio del menor coste posible se debía incluir o no los costes que ahora conforman el ROTD. Aparte de que se dictó al amparo de la entonces vigente Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por lo que los términos del debate no eran los del presente.

SEGUNDO

La representación procesal de SAMPOL ENERGÍA S.L ha preparado recurso de casación, denunciando, en primer lugar, la infracción de los artículos 14.8, 39.3 y 53.6 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (" LSE"). Y, en segundo lugar, considera infringido el artículo 21.1. b) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, que contiene el desarrollo reglamentario del artículo 39.3. LSE y que señala que "cuando las nuevas instalaciones de extensión de redes puedan ser ejecutadas por varios distribuidores existentes en la zona, la Administración Pública competente determinará, siguiendo criterios de mínimo coste, con carácter previo a su ejecución, cuál de ellos debe asumir dichas instalaciones como activos de su red de distribución".

Como supuestos de interés casacional invoca los supuestos del artículo 88.2.a) y c) y la presunción del artículo 88.3.a) LJCA.

CUARTO

La Sala de instancia tuvo por preparado el recurso por auto de 10 de septiembre de 2021, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente el procurador D. Juan José Pascual Fiol, en representación de SAMPOL ENERGÍA S.L. Se han personado, asimismo, en concepto de partes recurridas, el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos en representación de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SL; y la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quien se opone a la admisión del recurso de casación.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple, desde el punto de vista formal, con las exigencias del artículo 89 LJCA, por lo que nada puede oponerse, por tanto, a la admisibilidad del recurso desde el punto de vista de los subapartados a), b) y d) del artículo 89.2 LJCA.

SEGUNDO

Tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta resolución la cuestión controvertida que se suscita en este recurso de casación es la de determinar si el criterio de mínimo coste para desarrollar una infraestructura para la distribución de energía eléctrica debe incluir exclusivamente los costes de inversión, operación y mantenimiento, o si, además, debe incluir los "costes de tareas reguladas de distribución" (ROTD).

TERCERO

Comprobada, por tanto, la ausencia de impedimentos formales para la admisión del recurso de casación, y centrada la cuestión controvertida, procede determinar ahora si la cuestión planteada reviste un interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia que justifique un pronunciamiento de esta Sala. Invocando la parte recurrente el artículo 88.3 a) de la LJCA, señalando que no existe jurisprudencia acerca de la cuestión objeto de debate así como la potencialidad de afectar a un gran número de situaciones en el marco del artículo 88.2 c), procede su admisión.

Así pues, tal y como se señala en el escrito de preparación, no existe jurisprudencia acerca de la cuestión objeto de debate. Existe algún pronunciamiento aislado, como la sentencia de fecha 27 de marzo de 2015, dictada por la Sección Tercera en el RC 621/2012, que se refiere a la autorización y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica a Sampol Energía, S.L. En el presente caso la cuestión versa acerca de la interpretación del artículo 39.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, en relación con el artículo 21.1. b) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, a los efectos de determinar si a los efectos de la determinación del menor coste para el sistema de una nueva zona a electrificar deben tenerse en cuenta la retribución de los costes de tareas reguladas distribución (ROTD). El recurrente expone en su escrito el contrasentido que a su juicio supone el hecho de que la consideración del total de clientes de cada operador a nivel nacional como factor de la adjudicación conlleva una sobreestimación de la eficiencia real de los tres operadores con mayor presencia a nivel nacional (que no tiene por qué coincidir con su eficiencia en el mercado regional afectado), frente a operadores de menor entidad o locales. Dicha interpretación del artículo 39.3 LSE supone la discriminación de los operadores de menor tamaño incluso cuando son más eficientes que los grandes operadores, como fue el caso del litigio de instancia.

Procede, por tanto, la admisión de este recurso en los términos invocados por la parte recurrente, al concurrir, los supuestos de interés casacional objetivo que se señalan en el escrito de preparación, conforme se ha expuesto.

CUARTO

De conformidad con cuanto acabamos de exponer, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.4 LJCA, declaramos que el interés casacional objetivo consiste en si, para determinar los criterios de mínimo coste para el conjunto del sistema en la autorización de instalaciones de distribución de energía eléctrica, deben incluirse los "costes de tareas reguladas de distribución" (ROTD). Identificando como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 39.3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (" LSE") y el artículo 21.1. b) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

QUINTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del poder judicial, en la sección correspondiente al Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

SEXTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación n.º 6185/2021 preparado por la representación procesal de SAMPOL ENERGÍA S.L contra la sentencia n.º 383/2021, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso n.º 128/2020.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en si, para determinar los criterios de mínimo coste para el conjunto del sistema en la autorización de instalaciones de distribución de energía eléctrica, deben incluirse los "costes de tareas reguladas de distribución" (ROTD).

  3. ) Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los artículos 39.3 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico ("LSE") y el artículo 21.1. b) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras cuestiones o normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.

  4. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman.

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