SAP Madrid 150/2005, 5 de Abril de 2005
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2005:13285 |
Número de Recurso | 78/2005 |
Número de Resolución | 150/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 78/05
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 40/04
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 1 de Madrid.
MAGISTRADA: Ilustrísima Señora
Doña María Teresa Chacón Alonso
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 150/05
En la Villa de Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Íñigo, contra la sentencia dictada, con fecha 18 de octubre de 2004, en juicio de faltas número 40/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas .
Con fecha 18 de octubre de 2004, se dictó sentencia en juicio de faltas número 40/04, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Alcobendas .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Que el día 28 de enero de 2004, Pablo, iba conduciendo su vehículo por la Calle Mariano Sebastián Izuel, en dirección a la rotonda que da al Bulevar Salvador Allende de Alcobendas, cuando Íñigo, se incorporó a la citada rotonda, realizando una maniobra brusca, que obligó a Pablo a frenar, ante lo cual éste le reprendió por la maniobra efectuada recibiendo burlas y gestos vejatorios por su parte.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Íñigo como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del CP a la pena de multa de 10 días a 6 euros diarios quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de arrestos de fin de semana, con expresa condena en costas al condenado.
La multa se hará efectiva una vez firme la sentencia, mediante un solo pago, debiendo comparecer a tal fin el condenado el día que se señale en ejecución de sentencia para hacer efectivo el importe de las cuotas vencidas, con el apercibimiento de que el incumplimiento de la obligación de pago dará lugar automáticamente a que se ejecute, al final del tiempo de duración de la pena, la privación de libertad prevista como responsabilidad personal subsidiaria en la parte dispositiva de esta sentencia.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Íñigo.
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Por la representación de Íñigo se interpone recurso de apelación contra la resolución referida viniendo a alegar que la falta de concreción en los hechos probados, de los gestos que se dicen efectuados por su mandante y en consecuencia respecto al carácter o cariz de estos impide valorar si realmente fueron injuriosos o vejatorios.
Centrada así la cuestión, la Sentencia 193/1996, de 26 de noviembre, del Tribunal Constitucional , reiterando una doctrina bien consolidada, recuerda que es exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esto no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el Art. 120,3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos...
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