Cuestión Vinculante nº V2144-05 de Direccion General de Tributos, 19 de Octubre de 2005
Fecha | 19 Octubre 2005 |
El artículo 36 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que:
"1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de esta ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:
-
Acceso a internet, que incluirá:
-
Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
-
Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.
-
Instalación e implantación de dichos sistemas.
-
Formación del personal de la empresa para su uso.
-
-
Presencia en internet, que incluirá:
-
Adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.
-
Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
-
Instalación e implantación de dichos sistemas.
-
Formación del personal de la empresa para su uso.
-
-
Comercio electrónico, que incluirá:
-
Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
-
Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
-
Instalación e implantación de dichos sistemas.
-
Formación del personal de la empresa para su uso.
-
-
Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:
-
Adquisición de equipos y paquetes de software específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones intranet.
-
Adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
-
Instalación e implantación de dichos sistemas.
-
Formación del...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) según el TRLIS
...las comunicaciones, por cuanto constituían su objeto social o finalidad específica y no es ésta la filosofía de la norma (CDGTV 2144/2005, de 18 de octubre de 2005 [j 2]). Para el cálculo de la deducción, se tomaba como base de la misma el importe total de las inversiones y gastos realizado......