Cuestión Vinculante nº V1171-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 6 de Junio de 2007

Fecha06 Junio 2007

El Convenio colectivo para el Banco de España y sus trabajadores, suscrito con fecha 17 de diciembre de 2004 y publicado en el BOE de 21 de febrero de 2005, establece en su artículo 8 los incrementos salariales correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, disponiendo para cada uno de esos años en su respectiva cláusula de revisión que "el indicado incremento salarial se abonará a todos los empleados en activo en el año 2002 (2003 y 2004), en proporción al tiempo trabajado, y será exigible a partir de la firma del presente convenio, aunque a efectos de la materialización de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio". Artículo, este último, que determina lo siguiente:

"El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando sus efectos el 31 de diciembre de 2005, todo ello sin perjuicio de las previsiones temporales específicas que se contemplan en su texto".

Si bien el artículo 8 del Convenio habla de exigibilidad del incremento salarial a partir de la firma del mismo, la entrada en vigor en la fecha de su publicación en el BOE nos lleva a determinar que su exigibilidad, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, nace con esa publicación, pues en tanto esta no se produzca el perceptor no puede exigir su pago, lo que nos conduce al artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), que dispone que los rendimientos del trabajo (calificación que, evidentemente, procede otorgar a estos incrementos salariales) se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

De acuerdo con esta regla de imputación procede imputar al período impositivo 2005 (período en el que entra en vigor el convenio) los incrementos salariales objeto de consulta.

Dicho lo anterior, por lo que se refiere a la aplicación a estos rendimientos del trabajo de la reducción del 40 por 100, el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto establece al respecto lo siguiente:

"Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

  1. El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Rendimientos del trabajo irregulares en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Determinación de la renta gravable Rendimientos del trabajo
    • 15 Enero 2024
    ... ... Contenido 1 Cómputo general de los rendimientos del trabajo en el Impuesto bre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2 Concepto de rendimiento irregular del ... Físicas (IRPF) 5 Ver también 6 Recursos adicionales 6.1 En formularios ... 12.1 de la Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el ... reducción del 30% ( CDGTV 1171-07, de 6 de junio de 2007 [j 1] y CDGTV 1897-09, de 10 de ... Jurisprudencia citada ↑ Cuestión VinculanteV1171-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 6 de Junio de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR