ATC 46/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2007:46A
Número de Recurso3280-2003

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AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de mayo de 2003, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 3 de junio de 2003.

  2. El Abogado del Estado, mediante escrito registrado el 19 de diciembre de 2006, expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno de 7 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en los arts. 80 y 86 LOTC, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 21 de diciembre de 2006, acordó oír a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.

  4. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña, mediante sendos escritos registrados el 10 y 11 de enero de 2007, manifestaron su conformidad con el desistimiento.

Fundamentos jurídicos

  1. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y por el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña la solicitud del Abogado del Estado, dichas representaciones no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado del recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2003, de 19 de febrero, de universidades, por el que se tiene por desistido al Abogado del Estado.

En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto, manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.

En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.

En tal sentido emito mi voto.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

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