ATC 454/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:454A
Número de Recurso2427-2002

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 18 de abril de 2002, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 24, 25 y 26 de la Ley del Parlamento de Cataluña 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación.

    Admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Primera de 21 de mayo de 2002, las representaciones procesales del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la Generalidad formularon alegaciones con fechas 19 y 24 de junio de 2002, suplicando que se dictara Sentencia en la que se desestimase el recurso de inconstitucionalidad.

  2. Con fecha 3 de septiembre de 2004, el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud de sendos acuerdos del Presidente del Gobierno y del Gobierno de la Nación de 27 de agosto de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Presidente del Gobierno en el presente recurso de inconstitucionalidad.

  3. Mediante providencia de 21 de septiembre de 2004, la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Gobierno y del Parlamento de Cataluña para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que considerasen procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél.

  4. Los días 8 y 14 de octubre de 2004, las aludidas representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña dirigieron sendos escritos al Tribunal en los que manifestaban que nada tenían que oponer al desistimiento solicitado.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los acuerdos adoptados al efecto por el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Los Letrados del Parlamento y del Gobierno de la Generalidad de Cataluña no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 2427-2002, planteado en relación con los arts. 24, 25 y 26 de la Ley del Parlamento de Cataluña 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación, declarándose extinguido el proceso.

Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

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