ATC 236/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteExcms. Srs. Vives Antón, Cachón Villar, Conde Martín de Hijas, Jiménez Sánchez, Pérez Vera y Gay Montalvo
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2003:236A
Número de Recurso446-2001

A U T O

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 26 de enero de 2001, el Procurador don Luis Pastor Ferrer, en nombre y representación de don Ignacio Velasco Sánchez, interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 446-2001, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en recurso de apelación núm. 241-2000 dimanante de procedimiento abreviado núm. 112-2000 del Juzgado de lo Penal 4 de Zaragoza.

  2. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 31 de enero de 2001, por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de don Angel Trinchán Fernández, se interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 528-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  3. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 7 de febrero de 2001, por el Procurador don Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de don Hector Millán Callabed, se interpuso recurso de amparo, turnado a esta Sala con el núm. 655-2001, contra la resolución mencionada en el apartado primero.

  4. Continuada la tramitación de los recursos referidos fueron admitidos a trámite.

  5. En resolución de 8 de mayo de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo para alegar lo que estimaran pertinente sobre la acumulación de los recursos 528-2001 y 655-2001 al recurso de amparo núm. 446-2001 de la Sala Segunda. Las partes mostraron su conformidad con dicha acumulación.

IIJURÍDICOS. Fundamentos jurídicos

Unico.- El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan están interpuestos por distintos demandantes, se hallan en situación jurídica substancialmente idéntica y recurren la misma resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, recurso de apelación 241-2000, con idéntica motivación jurídica y con similitud entre las posiciones jurídicas ostentadas inicialmente en la vía judicial.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

La acumulación de los recursos de amparo 528-2001 y 655-2001 al recurso de amparo núm. 446-2001 de esta Sala Segunda.

Madrid, catorce de julio de dos mil tres.

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