STSJ Castilla y León , 8 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2000:5629
Número de Recurso938/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

resuelve, por incumplimiento imputable al contratista, el contrato suscrito con JERCONSA S.A. para la ejecución de la remodelación de la Residencia Infantil de Fuentes Blancas para uso de adultos.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Noviembre de dos mil. En el recurso número 938/98, interpuesto por JERCONSA S.A. representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado Don Luis de Diego Mira, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos, por el que se resuelve, por incumplimiento imputable al contratista, el contrato suscrito con JERCONSA S.A. para la ejecución de la remodelación de la Residencia Infantil de Fuentes Blancas para uso de adultos, habiendo comparecido, como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos, representada por el Procurador y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 29 de mayo de 1998 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15/10/1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare:

a).- Nulo el acto administrativo de resolución contractual por causa imputable al contratista, dejando la misma sin efecto, condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración b).- Que la Administración demandada debe indemnizar a la contrata en la cantidad reclamada de 26.000.000 ptas, más el importe de la certificación de 1.999.325 ptas emitida en la liquidación, a la que se debe adicionar el importe de ejecutar el Plan de Seguridad e Higiene redactado por la contrata, más la cantidad que resulte de aplicar precios contradictorios para las obras ejecutadas y que no contenidas en el proyecto, dejando su fijación para ejecución de sentencia en supuesto de no poder cuantificarse con anterioridad.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó a medio de escrito de 18 de noviembre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 7 de septiembre de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que el objeto del presente recurso es la impugnación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Burgos de 6 de abril de 1998, en el que en consonancia con una serie de antecedentes de hecho relativos al incumplimiento por parte de JERCONSA S.A. de sus compromisos adquiridos contractualmente para la para la remodelación de la Residencia Infantil de Fuentes Blancas; así como de un informe del Consejo de Estado, decidió: 1º- resolver por incumplimiento imputable al contratista, el contrato suscrito por la empresa JERCONSA S.A., para la ejecución de las obras de remodelación de la Residencia Infantil de Fuentes Blancas, con incautación de la garantía definitiva constituida por el contratista. 2º- iniciar un expediente contradictorio para determinar posibles daños y perjuicios, nombrando instructor al Sr. Técnico de la Administración General de esta entidad, Don Luis Antonio . 3º- Ordenar el levantamiento del acta de recepción de las obras. 4º- notificar la liquidación practicada por la Administración con apertura de un trámite común de diez días hábiles, donde la empresa podrá formular alegaciones y proponer pruebas al respecto que estime pertinentes.

SEGUNDO

Que la cuestión litigiosa esta sujeta a determinados antecedentes que debemos recoger como hechos determinantes del enjuiciamiento de esta Sentencia: 1º- Que la ejecución de las obras se sometió al concurso público que se convocó, para la ejecución de las obras sujetas a un pliego de condiciones que fue aprobado el 30 de julio de 1996. 2º- Que dicho pliego fue expuesto al público a efectos de reclamaciones. 3º- Que dicho pliego preveía la obligación de respetar los plazos de cumplimiento del contrato, siendo necesario para la suspensión de la obra acuerdo de ambas partes plasmado en el correspondiente Acta. 4º- La actora concurrió al concurso sin reclamación previa alguna, y por tanto aceptando libremente el principio de riesgo y ventura que implica la contratación administrativa, adjudicandosele el contrato el 26 de septiembre de 1996 con sujección al pliego de cláusulas administrativas y proyecto técnico- administrativo. 5º- A partir de aquí la recurrente comienza la denuncia de todo tipo de fallos en el proyecto y actuación Administrativa que van desde las mediciones, a la forma de ejecución, pasando por el necesario cese de toda actividad en la residencia, la carencia de licencia de obras, y terminando con la falta de competencia del técnico redactor del proyecto. 6º- Esto dio lugar a varios replanteos; reajustes en la fecha de inicio del proyecto, y obtención de licencia. A consecuencia de ello una vez concedida la licencia, la Administración hubo de fijar nuevo plazo de comienzo de las obras el 23 de mayo de 1997, que seguido de nuevo replanteo de 10 de noviembre de 1997, significan que cualquier retraso en la obra respecto a fecha anterior, no puede entenderse imputable a la contrata. 7º-No obstante, como en enero de 1998 las obras continuaban paralizadas por las consabidas denuncias del recurrente, el 8 de enero de 1998 la Administración desestimó todas las objeciones que el contratista expresó en el Acta de replanteo e inició un tercer expediente de resolución contractual que concluyó con el Acuerdo de 6 de abril de 1998 de resolución imputable a la contrata que ahora se recurre.

TERCERO

Que la fundamentación del recurso esencialmente casuística, tiene por objeto liberar a la recurrente de la imputación del incumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Enero de 2005
    • España
    • 25 Enero 2005
    ...la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, recaída en el recurso contencioso administrativo 938/98, en el que se impugnaba el acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Excma Diputación Provincial de Burgos de 6 de abril de 1998, que resuelve,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR