ATC 429/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, García-Calvo y Montiel, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez y Aragón Reyes
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2005:429A
Número de Recurso1785-1997

AUTO

Antecedentes

ÚNICO. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1785-1997, promovido por Diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, se impugna el Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, sobre uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas adicionales para la liberalización del sector. A dicho recurso se han acumulado los recursos de inconstitucionalidad núms. 3000/1997 y 5246/1997.

Mediante escrito fechado el 30 de noviembre de 2005 el Magistrado don Pablo Pérez Tremps manifestó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente procedimiento y en todas sus incidencias, al concurrir la causa establecida legalmente en el art. 219.6ª LOPJ (haber emitido dictamen sobre el pleito o causa), toda vez que, previo a su nombramiento como Magistrado de este Tribunal, redactó dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-Ley 1/1997 objeto del presente asunto.

Fundamentos jurídicos

ÚNICO. Vista la comunicación efectuada por don Pablo Pérez Tremps, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, al haber emitido dictamen en febrero de 1997 sobre el Real Decreto-Ley 1/1997, está incurso en la causa de abstención del párrafo 6ª del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por don Pablo Pérez Tremps en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1785-1997 y acumulados, apartándolo definitivamente del referido procedimiento.

Madrid, a trece de diciembre de dos mil cinco.

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