SAP Madrid 736/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
ECLIES:APM:2005:12622
Número de Recurso144/2005
Número de Resolución736/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESJOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00736/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002166 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 144 /2005

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 702 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: Domingo

Procurador: MANUEL MONFORT EDO

Contra: Casimiro

Procurador: LUISA ESTRUGO LOZANO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre reclamación de filiación paternal nº 702/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Domingo representado por el procurador Don Manuel Monfort Edo.

De otra como impugnante Don Casimiro representado por la procuradora Doña Luisa Estrugo Lozano.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 1 de Octubre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador don Juan Manuel Manuel Mansilla García en nombre y representación de don Casimiro contra don Domingo y el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO la filiación paterna no matrimonial entre el demandado don Domingo y Casimiro Y en consecuencia ordenar la rectificación del asiento correspondiente del Registro Civil a fin de hacer constar la filiación paterna declarada así como la inscripción registral del actor con los siguientes apellidos Domingo.

Y en su virtud expídase testimonio de la presente Sentencia una vez firme, a fin de que sirva de título bastante para la rectificación del asiento correspondiente.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de Apelación en el término de cinco días, antes la Ilma. Audiencia de Madrid.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio integro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera Instancia.

Lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Domingo presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó por la representación de Don Casimiro escrito de oposición e impugnación de la resolución recurrida.

Tras el correspondiente traslado a la contraparte y remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 19 de Septiembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Domingo se alzó contra la resolución de instancia reclamando:

  1. La nulidad del procedimiento por ausencia de intervención del Ministerio Fiscal con infracción del artículo 749 de la L.E.C. y demás legislación concordante.

  2. Para el eventual caso de que el Ministerio Fiscal hubiere intervenido en el presente proceso de filiación se declare nulo el juicio debiendo retrotraerse las actuaciones al momento en que el Ministerio Fiscal interviene, dando a nuestra representación legal el traslado preceptivo del primero y de cada uno de subsiguientes escritos emanados del Ministerio Público.

Y para el improbable caso de que no fuera estimada la anterior petición, se declare que Don Domingo no es el padre biológico de Don Casimiro, mandando al actor estar y pasar por esta declaración con expresa condena en costas al actor recurrido.

Y la dirección letrada de Don Casimiro también se mostró en desacuerdo con la sentencia enjuiciada en materia de costas reclamando que se impongan al demandado en la primera instancia, con expresa imposición en costas a la apelante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal sí que intervino en el proceso, así obra su contestación en el proceso (folio 44 y 45); en cuanto a la ausencia de traslado de los actos en que intervino el Ministerio Fiscal tampoco puede dar lugar a la nulidad de actuaciones, ya que se requiere que aparte de cometerse una infracción procesal sustancial se haya producido indefensión, a cuyo efecto el Tribunal Constitucional ha señalado que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene...

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