SAP Madrid 645/2005, 3 de Noviembre de 2005
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2005:11592 |
Número de Recurso | 365/2005 |
Número de Resolución | 645/2005 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00645/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 365 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1043 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTES: Rosario, Paulino
PROCURADOR: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ
APELANTES: Claudio, María Rosa
PROCURADOR: ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA
En MADRID, a tres de noviembre de dos mil cinco.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad, compraventa y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DOÑA Rosario y DON Paulino representados por la Procuradora Sra. Castañeda González y de otra, como apelantes demandados DON Claudio y DOÑA María Rosa representados por el Procurador Sr. Gómez de la Serna Adrada y como demandado Don Alejandro, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 18 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Doña María Soledad Castañeda González, en nombre y representación de Don Paulino y Doña Rosario, contra Don Claudio, Doña María Rosa y Don Alejandro, y estimando, parcialmente, la demanda reconvencional deducida contra los anteriores contra los demandantes y el Sr. Alejandro, declaro:
- La nulidad de la renuncia efectuada por Don Alejandro respecto del patrimonio ganancial que ostentaba con su esposa fallecida, y al legado del usufructo universal dejado por ésta, y a su cuota legal usufructuaria.
- En consecuencia se declara la nulidad de la aprobación y adjudicación de la herencia de la Sra. Elisa, contenida en la escritura de fecha 21 de septiembre de 1.988, otorgada ante el Notario de Madrid Don Virgilio de la Vega con número mil seiscientos cinco de su protocolo y la nulidad de la inscripción registral 6ª de la finca NUM003 del Registro de la Propiedad nº NUM004 de Madrid.
- Que Don Paulino y Doña Rosario son titulares de una cuota sobre el piso objeto de este procedimiento sito en la C/DIRECCION000 nº NUM000, NUM001NUM002 de esta capital, que les corresponde por la herencia de su madre Doña. Elisa.
- La validez del contrato de compraventa de fecha 13 de junio de 1.986, celebrado entre Don Alejandro y Don Claudio y Doña María Rosa, viniendo obligado el anterior (no sus hijos, Don Paulino y Doña Rosario) a otorgar escritura pública de compraventa de la cuota que le corresponde (tanto mitad de sociedad de gananciales como derechos hereditarios de la herencia de su fallecida esposa Doña. Elisa) sobre el piso litigioso, debiendo los demandantes reconvencionales pagarle, sobre el precio pactado (6.500.000 de ptas.), el importe correspondiente a dicha cuota una vez deducidas las 250.000 ptas. ya cobradas.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Por la parte demandante y demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el...
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