SAP Madrid 322/2005, 29 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2005
Número de resolución322/2005

MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOMARIA MATILDE GURRERA ROIG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL Nº: 44/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO SUMARIO Nº : 11/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO

Dª MATILDE GUERRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia , ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente:

SENTENCIA Nº 322/05

En Madrid, a Veintinueve de marzo de dos mil cinco.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia

Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de los

de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contraJuan Ramónn, nacido

en Maassluis (Holanda), el día 28-08-1966, y con nº de pasaporte holandés MNUM0000 y en

prisión provisional por esta causa desde el día 26 de octubre de 2004, habiendo sido partes, el

Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María

Jesús Bejarano Sánchez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, quien

expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6º del Código Penal y reputando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado (art. 28 del C.P.)Juan Ramónn, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 250.000 euros y las costas

SEGUNDO

La representación del procesado, en su escrito de conclusiones, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables a su favor

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en la quinta, dado el reconocimiento expreso de los hechos, modificando la pena de diez años por la de nueve años. El resto a definitivas.

A la vista de la mencionada modificación, el acusado fue preguntado sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que si se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa del acusado, que se adhiere a la petición del Ministerio Fiscal, por lo que se da por terminado el juicio

UNICO.- El procesadoJuan Ramónn, nacido el 28/8/66, con pasaporte holandésNUM0000, sin antecedentes penales, sobre las 7'15 horas del día 26/10/04, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Sao-Paulo (Brasil) portando,adheridos a su cuerpo, en abdomen y piernas, sendos paquetes conteniendo un total de 1.689,8 gramos de cocaína, con una pureza del 73'2 %

La sustancia estupefaciente intervenida, que iba a ser destinada al ilícito tráfico , hubiese alcanzado un valor de 150.008'52 euros

El procesado se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 26/10/04

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en concreto cocaína, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal

Ha quedado acreditado el transporte internacional de cocaína destinado a ser introducido subrepticiamente en el territorio español para su posterior comercialización clandestina

Concurren en los hechos todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva

El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de Marzo de 1.961 (ratificada por España el 3 de Enero y publicado en el Boletín Oficial de Estado el 23 de Abril de 1.966) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena el 21 de Febrero de 1971. A las Listas I,II y IV de la Convención reenvía la doctrina jurisprudencial en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el artículo 1.5 del Código Civil

En el caso enjuiciado se trata de cocaína. El análisis pericial farmacológico, cuyo resultado fue asumido, sin reserva ni protesta, por todas las partes procesales, determinó la naturaleza, pureza y peso de la sustancia que portaba el acusado en el interior de su organismo

A tenor de la normativa internaciones, la cocaína se encuentra inserta en las Listas I y IV anejas a la Convención, y tiene el concepto de sustancia estupefaciente

Por otra parte, a partir de la diferencia establecida por la Ley 8/1983, de 25 de Junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal, mantenida en la redacción del 368 del vigente, entre sustancias que causen o no grave daño a la salud, la cocaína constituye droga gravemente nociva para la salud, por sus efectos generales en el sistema nervioso central el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos, derivado de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte..Como tal está incusa en las listas I y IV de la convención única de 30 de marzo de 1961, ratificada por España mediante...

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