SAP Madrid 104/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2005:11986
Número de Recurso18/2004
Número de Resolución104/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILJUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 18/04

P.A. Nº 6462/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID

SENTENCIA Nº 104 /05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a veintisiete de septiembre del dos mil cinco.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo arriba referenciado, incoado en la causa nº 6462/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA y de un DELITO DE ESTAFA, en el que ha intervenido:

  1. - Como acusado: Alexander, mayor de edad, nacido el 7-12-1939 en Madrid, hijo de Antonio y de Matilde, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Sergio Prieto Sánchez-Rubio y defendido por el Abogado D. Raimundo Díaz Valentín.

  2. - Como acusación particular: BIOGRAN S.L., representada por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y defendida por el Abogado D. Dimas Rodríguez Rodríguez.

  3. - El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Ilma. Sra. Dª. Soledad García Serrano.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del C.P., en relación con el art. 249 del mismo Cuerpo legal, del que resulta autor criminalmente responsable el acusado Sr. Alexander, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales, debiendo indemnizar a Biográn S.L. en la cantidad de 7.871.874 ptas. (47.310,92 euros).

SEGUNDO

La acusación particular, también en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de: a) un delito continuado de apropiación indebida previsto en el art. 252, en relación con los arts. 249 y 250, circunstancias 3ª, 6ª y 7ª, y con el art. 74, todos del C.P., y b) un delito continuado de estafa previsto en el art. 248, en relación con los arts. 249 y 250, circunstancias 3ª, 6ª y 7ª, y con el art. 74, todos del C.P. De ambos delitos resulta criminalmente responsable el acusado, concurriendo las circunstancias agravantes específicas de carácter objetivo del art. 250. 3ª, 6ª y 7ª del C.P. Por el primer delito solicita que se le imponga la pena de 4 años de prisión y por el segundo delito la pena de otros 4 años de prisión, además de las accesorias legales y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Y en concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a Biográn S.L. la cantidad de 7.871.874 ptas., equivalente a 47.310,92 euros.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones asimismo definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 14 y 19 de septiembre del 2005.

Ha quedado acreditado en autos que:

El día 12 de enero de 1999 fue constituida la entidad Herboexpress S.L., dedicada al transporte especializado de mercancías. Su administrador y cofundador Luis Pedro el día 15 de febrero de 1999 suscribió, en nombre de aquella entidad, con el representante legal de Biográn S.L., llamado Alfonso, un contrato de distribución mercantil, en virtud del cual Herboexpress S.L. se encargaba de repartir los productos que Biográn S.L. vendía a sus clientes, en las condiciones, por el precio y en el tiempo estipulado en el anexo del contrato. Entre otras condiciones, se convino que la entrega de la documentación y de las recaudaciones se realizaría al día siguiente del reparto, debiendo abonarse la factura mensual confeccionada por el distribuidor-transportista los días 20 del mes siguiente mediante cheque nominativo a favor de tal distribuidor. Asimismo, se pactaba que el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones convenidas se consideraría como causa suficiente para dar por rescindido el contrato, y la parte que lo incumpliera abonaría a la otra la cantidad equivalente a la suma de la facturación que el distribuidor hubiera realizado a Biográn S.L. en los dos meses anteriores al incumplimiento, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

El día 26 de enero del 2000 se constituyó la entidad Herboexpress Madrid S.L., siendo nombrado administrador único su partícipe mayoritario Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien previamente había adquirido de sus titulares la totalidad de las participaciones de Herboexpress S.L., coincidiendo el objeto social de ambas mercantiles y asumiendo la nueva entidad las obligaciones derivadas del tráfico comercial de la antigua entidad, entre ellas las establecidas en el contrato de distribución suscrito con Biográn S.L. el 15 de febrero de 1999, sin mostrar oposición esta última empresa.

Durante los meses transcurridos desde abril (fecha del comienzo de las actividades de Herboexpress Madrid S.L.) hasta julio del año 2000, las relaciones entre la mencionada empresa y Biográn S.L. se desarrollaron con total normalidad, pues los pedidos, las entregas, el cobro de tales entregas y el cobro del precio del transporte carecieron de incidencias destacables. En cambio, en el mes de agosto del año 2000 comenzaron a producirse impagos por parte de Herboexpress Madrid S.L. a Biográn S.L. de las sumas que los empleados-repartidores de aquélla recibían de los clientes de ésta, por supuestas dificultades de tesorería que no han quedado aclaradas, lo que determinó que Alexander firmara, el 28 de agosto del 2000, un reconocimiento de la deuda que Herboexpress Madrid S.L. mantenía con Biográn S.L., ascendente a 7.871.874 ptas. (47.310,92 euros), entre cuya deuda se incluye el importe de 1.359.764 ptas., correspondiente a un cheque fechado el 31 de agosto del 2000 que resultó no abonado por ausencia de fondos.

En esas fechas la entidad Herboexpress Madrid S.L. traslada su centro de trabajo desde Madrid hasta Fuenlabrada, donde en septiembre del 2000 cesa en sus actividades, por circunstancias tampoco aclaradas, pero relacionadas con sus dificultades económicas.

No ha quedado acreditado en autos que Alexander se quedara para sí e incorporara a su patrimonio las cantidades adeudadas a Biográn S.L., o consintiese que otros lo hicieran; como tampoco ha quedado constatado que el nombrado acusado empleara algún artificio o ardid a fin de conseguir la confianza del administrador único de Biográn S.L., para con ello mantener la vigencia del contrato de distribución mercantil que posibilitaba que la entidad transportista Herboexpress Madrid S.L. cobrara las cantidades que los clientes de la entidad Biográn S.L. abonaban a los repartidores de la transportista, y que ésta luego tenía que entregar a aquélla.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el apartado anterior se deducen del resultado de la práctica de los medios probatorios desarrollados en el juicio, consistentes en documental aportada -que no ha sido impugnada por parte alguna-, declaración del acusado, declaraciones de personas del entorno de la empresa que ejerce la acusación particular y declaraciones de personas que trabajaron en la empresa del acusado.

  1. En los folios 204 a 216 y 185 a 201 de la causa obran, respectivamente, las escrituras de constitución (con inclusión de los estatutos sociales) de las entidades Herboexpress S.L. y Herboexpress Madrid S.L., constando en los folios 80 a 82 el contrato de distribución mercantil suscrito el 15-2-1999 y en los folios 87 a 89 el reconocimiento de deuda fechado el 28-8-2000, además del cheque de 31-8-2000, que resultó truncado por carencia de fondos.

  2. El acusado Sr. Alexander declara en el juicio que compró la empresa Herboexpress S.L. a los hermanos Santiago y Luis Pedro , así como al padre de éstos Jesús María, no abonando precio alguno por la adquisición sino que asumió deudas y avales bancarios, pagando en efectivo un crédito bancario de alrededor de un millón y medio de pesetas. Añade que delegó las labores de gestión de la empresa en los hermanos del Luis PedroSantiago, porque eran las personas que entendían del negocio de transporte de mercancías, habiéndole comunicado Santiago que existía una deuda con los bancos pero que ello no les impedía seguir adelante, ocupándose Luis Pedro de recibir el dinero que traían los repartidores y de abonar tal dinero a los clientes de la empresa. Dice el acusado que en agosto del 2000 tuvo que delegar sus cometidos como representante de la empresa en un hijo, porque no se encontraba bien como consecuencia de una operación que le habían practicado para extirparle un cáncer, aparte de que su esposa y un nieto no se hallaban bien de salud tampoco, desligándose de la empresa sin pensar que su situación económica fuera tan nefasta. Admite que firmó el reconocimiento de deuda y el talón nominativo que aparece en las...

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