SAP Madrid 367/2005, 20 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2005
Fecha20 Julio 2005

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZJULIAN ABAD CRESPO

ROLLO DE APELACION Nº 201/2005

PROC. ORAL Nº 448/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 20 de julio de 2005.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Rafael contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, de fecha 16 de febrero de 2005, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia, de fecha 16 de febrero de 2005, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Poco antes de las 7,45 horas del dia 24 de abril del año 2.002 el acusado, Rafael, nacido el 13 de febrero de 1.962, ejecutoriamente condenado en sentencias de 20 de enero y 29 de febrero de 2.000, por delitos de robo, y de 29 de junio de 2.000, por delito de hurto, penetró en la nave que la mercantil Ahorramás tenía en el numero ocho de la calle Luis Sauquillo de la localidad de Fuenlabrada, que en ese momento se encontraba en fase de reforma, y se apoderó de unos cien kilos de tubería de cobre, un estuche de regalo con bolígrafo y hojas de notas, dos estuches de cosmética brush set con brochas de maquillaje, alicates de tipo pinzas, cincel y una grifería de baño, que tenía un valor de 834,10 euros y que colocó en una carretilla para llevárselo.

Fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policia, que procedieron a su detención, recuperando todo el material, cuando se encontraba en la calle Aneto, sentido sobre los indicados efectos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Rafael como autor de un delito de hurto, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Eva María Domínguez Vázquez, en representación del condenado en la instancia Rafael, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 11 de mayo de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 18 se señaló para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de julio de 2005.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes. . No se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida y en su lugar:

Que persona o personas no identificadas entre las que no consta debidamente se encontrara el acusado Rafael, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias firmes de 20 de enero y 29 de febrero de 2002 por delitos de robo y en sentencia firme de 29 de junio de 2000 por delito de hurto; sobre las 7´45 horas del día 24 de abril de 2002, penetró en la nave que la mercantil Ahorramás tenía en el nº 8 de la calle Luis Sauquillo, de la localidad de Fuenlabrada, que en ese momento se encontraba en fase de reforma, de donde tomó unos cien kilos de tubería de cobre, un estuche de regalo con bolígrafo y hojas de nota, dos estuches de cosmética brush set con brochas de maquillaje, alicates tipo pinzas, cincel y una grifería de baño, que tenía un valor de 834,10 euros, y que colocó en una carretilla para llevárselo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española por que al entender del recurrente no existe una prueba plena y suficiente que permita acreditar que el acusado haya cometido los hechos que se le imputan y por los que viene condenado

Revisadas las actuaciones se constata como no existe prueba directa que permita constar la participación del acusado en los hechos enjuiciados, fundándose la sentencia de condena en la prueba indiciaria, que ha sido admitida tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional como hábil para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado siempre que concurran la presencia de determinados requisitos reiteradamente establecidos por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional (SSTS 12 de diciembre de 1999, 21 de diciembre de 2000, 25 de enero de 2001, 25 de junio de 2001, 29 de noviembre de 2001, 21 de diciembre de 2001 y 872/02 y SSTC 198/98, 220/98 y 91/99), que se refieren tanto a los indicios, en sí mismos, como a la deducción o inferencia. En cuanto a los indicios es necesario se precisan: a) Que estén plenamente acreditados. b) Que sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa. c) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar. d) Que estén interrelacionados cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí. Y en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir que no solamente no sea arbitraria, absurda o infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre...

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