SAN, 17 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2005:3329
Número de Recurso483/2000

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/483/00, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido a la Procuradora Dª Isabel

Torres Coello, en nombre y representación de Carlos Jesús, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución

del Ministerio del Interior de 11 de noviembre de 1999 (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO

FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 17 de marzo de 2000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 23 de marzo de 2000, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 14 de julio de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 18 de diciembre de 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Recaída sentencia en fecha 26 de junio de 2001, fué casada en la de 23 de septiembre de 2004.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, una vez practicada la prueba ordenada por el Tribunal Supremo, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de junio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 11 de noviembre de 1999, en la que se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a Carlos Jesús, natural de la República Democrática del Congo, al no apreciarse la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado.

Los motivos del recurso se basan, en síntesis, en que el interesado era objeto de persecución política en su país, y en la situación sociopolítica existente en la República Democrática del Congo.

SEGUNDO

Una vez practicada la prueba en su momento denegada, tal como ordenó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de septiembre de 2004, han de resaltarse los siguientes extremos:

  1. En informe emitido el día 7 de marzo de 2005 por la Subdirección General de Asuntos de Extranjería del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se indica lo siguiente:

"En contestación a su oficio Rfa. Proced. Ord. 0000483/2000, recurrente Carlos Jesús, en el que interesaban informe acerca de la autenticidad del certificado de matrimonio aportado por el solicitante de asilo, según despacho de remisión nº 69/05 de la Embajada de España en Kinshasa, la Comuna de Matete ha determinado que el documento aportado es falso.

En el documento que remito, en la parte superior derecha se aprecia manuscrito faux document y un sello "ETAT-CIVIL VISA COMMUNE DE MATETE-HFOPHILE LOMPINGA LISUK PREPOSEE ETAT-CIVIL"

y b) Por el ACNUR, Delegación en España, en marzo de 2005, se informa a la Sala, en forma muy extensa, sobre la situación sociopolítica en la República Democrática del Congo, más significando, respecto de la petición deducida, que "sobre la veracidad de los hechos relatados, esta Delegación del ACNUR no está en capacidad de conocer la autenticidad de los hechos relatados", añadiendo que "tras consultar las fuentes públicas disponibles en...

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