SAN, 25 de Abril de 2005

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:2077
Número de Recurso1295/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Lucio, representado por la

Procuradora Dª. Isabel Alfonso Rodríguez, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título de 'Bachelor of Arts in

Tourism', expedido por The University of Wolverhampton. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de 2 de Octubre de 2.003, por la que se deniega su petición de homologación del título de Bachelor of Arts in Torism con el español de Diplomado en Turismo.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 12 de Abril de 2.005 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 2 de Octubre de 2.003, por la que se deniega la petición de la recurrente para que su título de B.A. in Tourism, expedido por la Universidad de Wolverhampton (Reino Unido) sea homologado al español de Diplomado en Turismo.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se anule el acto impugnado y se le conceda la homologación solicitada.

En defensa de su pretensión alega que inició en el año 1997 sus estudios en la Escuela Superior de Negocios S.L. (ESNE) de Santander, para cursar 1º de turismo en el curso 97/98; el centro obtuvo por resolución de 12 de Marzo de 1998, autorización para impartir, previa autorización de funcionamiento, las enseñanzas conducentes a la obtención del título, la que obtuvo por resolución de 17 de Septiembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 25 de Septiembre siguiente; continuó sus estudios los tres cursos siguientes y obtuvo el título con la calificación de notable; solicitada la homologación el 29 de Mayo de 2.002, fue informada desfavorablemente por la Subdirección General de títulos y convalidaciones del Ministerio de Educación, frente al que presentó alegaciones que fueron desestimadas por la resolución que ahora impugna; entiende que la autorización concedida por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria el 17 de Septiembre de 1998, cuando cursaba primero, no impide considerar que el centro contaba ya desde Marzo de ese año, con autorización para impartir las enseñanzas, sin que la resolución de Septiembre excluyera de su aplicación el curso entonces en marcha.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que el título no se obtuvo en centro con autorización para impartir en España estudios de nivel universitario, y no cumple los requisitos del Real Decreto 86/87, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

Se plantea en el presente recurso la homologación del título de Bachelor of Arts in Tourism, expedido por la Universidad de Wolverhampton, tras la realización por el recurrente de los correspondientes estudios en un centro radicado en España que, durante el primer año de los estudios, obtuvo la autorización de establecimiento y de funcionamiento con una diferencia de pocos meses.

A diferencia de otros recursos resueltos por esta Sección, en los que se planteaba la procedencia de tramitar el procedimiento de homologación previsto en el Real Decreto 86/87 cuando parte de los estudios que condujeron a la expedición del título oficial de la correspondiente Universidad británica, se cursaron en centro radicado en España que no contaba con la autorización prevista en el Real Decreto 557/1991, de 12 de Abril, en el presente recurso se plantea únicamente si, obtenidas por el centro las correspondientes autorizaciones administrativas en el año en que el demandante cursaba primero, cabe entender que dichas autorizaciones incluyen también dicho primer curso o, por el contrario, como hace la resolución impugnada, únicamente producen sus efectos a partir de la segunda y, por tanto, sólo para el curso 98/99, con lo que el curso 97/98, quedaría excluido.

En el presente caso, como ha quedado expuesto, los estudios se realizaron entre los cursos 1997/98 y 2000/01 y, por lo tanto, transcurrieron, en su mayor parte, cuando el centro contaba ya con autorización concedida por el Gobierno de Cantabria conforme a sus competencias; respecto del curso 97/98, en Marzo de 1998 ya había sido concedida la autorización de establecimiento, que se refiere, entre otros extremos, a los planes de estudio (art. 8º. Tres j) de la Orden de 13 de Mayo de 1993), y la de funcionamiento se concedió en Septiembre del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de Abril y en la Orden de 13 de Mayo de 1993, que lo desarrolla; en estas circunstancias entender, como hace la resolución impugnada, que dichos estudios se cursaron sin que el centro contase con autorización resulta excesivo cuando la mayor parte de ellos se desarrollaron en años en que el centro contaba con la...

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