SAP Madrid 1080/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2005:12374
Número de Recurso340/2005
Número de Resolución1080/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 340/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 5/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1080/05

En la Villa de Madrid, a 11 de Noviembre de 2.005.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don JACOBO VIGIL LEVI, don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (quien actúa como Ponente) y don DAVID SUÁREZ LEOZ, ha visto el recurso de apelación nº 340/05, interpuesto por la procuradora doña Sonia Esquardo Villodrés, en nombre y representación de don Alberto, contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2.005, en procedimiento abreviado nº 5/05 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2.005, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 5/05, del Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 29 de abril de 2003, sobre las 5 horas, Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, entró en la empresa Distrónica sita en la calle Fuentelviejo de esta Capital, propiedad de Benedicto, y tras saltar la verja que rodea la misma entró en el interior del edificio y arrancó los cables de la alarma, intentando llevarse un rulo de cableado, lo que no pudo conseguir al ser sorprendido por agentes de la Policía.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Alberto como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 237, 238, 240 y 16 y 62 del CP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la cual se sustituirá en ejecución de sentencia, previa audiencia de las partes, de acuerdo con lo que establece el art. 88 del C.P., imponiéndosele al condenado, además, las costas del presente juicio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Sonia Esquardo Villodrés, en nombre y representación procesal de don Alberto.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Denuncia en su recurso el recurrente vulneración del art. 21.2º del CP por inaplicación del mismo, al concurrir en el condenado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal consistente en actuar éste a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes. Sostiene el recurrente que, a pesar de que en el relato fáctico jurídico de la sentencia impugnada, concretamente en el párrafo segundo del fundamento jurídico segundo, se recoge que el acusado había bebido y consumido drogas, teniendo en su poder una papelina, sin embargo no se aprecia la concurrencia de la atenuante prevista en el art. 21.2º del CP.

El recurso ha de desestimarse, pues en contra de lo pretendido por el recurrente, en ningún momento el Juzgador "a quo" entiende acreditado que el acusado hubiera actuado a causa de grave adicción a sustancias estupefacientes, limitándose a transcribir en el fundamento referido de la sentencia la que es la tesis de la defensa, pero sin acoger la misma.

Y es que, en lo que se refiere a la posible concurrencia de circunstancias de...

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