SAP Lleida 144/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2005:306
Número de Recurso2/2005
Número de Resolución144/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

D. ANDREU ENFEDAQUE I MARCOD. FRANCISCO SEGURA SANCHOD. JOSE MARIA POCINO MOGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -

Procedimiento abreviado núm. 2/2005

Diligències Prèvies núm.672/2002

Juzgado de Primera Instància núm. 3 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 144 /05

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

Magistrados

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

D.JOSÉ MARIA POCINO MOGA

En Lleida, a trece de abril de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores Magistrados indicados al margen, ha visto en juicio oral y público las presentes diligencias previas número 672/2002, del Juzgado de Primera Instància núm. 3 de Lleida. Rollo de Sala núm. 2/2005 , por delito de apropiación indebida, en el que es acusada Gema,nacida en Pobla de Cèrvols el día 19 de marzo de 1.936, hija de Marià y de Maria con DNI núm. NUM000 ; con domicilio en Espluga de Francolí, ( Tarragona) calle DIRECCION000, núm. NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y sin que haya estado privada de libertad por esta causa ,representada por la Procuradora doña Maria Antònia Vila Puyol y defendida por el Letrado don Javier Ignacio Prieto . Actúa como acusación particular Diego, representado por la procuradora doña Paulina Roure Vallés y dirigido por el letrado don Joan Betriu Monclús .Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO , Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas , entendió que los hechos constituían un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación al art. 249 del mismo cuerpo legal , de los hechos responde la acusada, Gema, en concepto de autora, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer a la misma la pena de un año de prisión , accesorias y costas . Por vía de responsabilidad civil, deberá ser condenada a pagar al heredero, Blas, la cantidad de 2.385.528 pesetas, dicha cantidad devengará el interés legal, incrementado en dos puntos, conforme al mandato contenido en el artículo 576 de la L.E.Civil.

SEGUNDO

La acusación particular en el mismo trámite, estimó que los hechos constituyen un delito continuado de apropiación indebida por importe de 86.824,61 euros, previsto en el artículo 252 y penado según el contenido de los artículos 249 y 250 apartados 6º y del Código Penal de especial gravedad en atención al valor de lo defraudado y con aprovechamiento y abuso de las relaciones personales. De dichos delitos responde, en concepto de autora, la acusada, Gema, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procede imponer a la misma, las penas de 5 años de prisión y multa de ocho meses a razón de 30,00 euros por día. Como responsabilidad civil indemnizará a Diego, en su condición de herederos del incapaz, don Jose Augusto, en la suma de 86.824,61 euros, y sus intereses a contar de la fecha de la rendición de cuentas de la tutoría. En todo caso se le impondrán las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El abogado de la acusada, en el mismo trámite, mostró su disconformidad con las peticiones de la acusación particular y del Ministerio Fiscal, y solicitó la libre absolución de su defendida.

UNICO.- Resulta probado y así se declara que debido a las relaciones de parentesco que unían a la ahora acusada, Gema, mayor de edad y sin antecedentes penales, con su primo Jose Augusto, éste último la designó en el año 1987 como persona con firma reconocida, en modalidad indistinta, en su libreta de ahorros aperturada en la Secció de Credit de la Societat Cooperativa C. Limitada Camp de Cervia de les Garrigues cuyos fondos procedían únicamente de los ahorros de Jose Augusto. Unos años más tarde, el 2 de marzo de 1994, y por la mismas razones, Jose Augusto incluyó a su prima Gema como nuevo cotitular en la libreta de ahorros que él tenía aperturada en la entidad "La Caixa" y cuyos fondos también provenían de sus propios y únicos ingresos.

En el mes de julio de 1995 Jose Augusto sufrió una encefalopatía de carácter vírico, grave e irreversible, de la que en un primer momento fue tratado en varios centros hospitalarios hasta que, finalmente, el 19 de octubre de 1995, fue ingresado en la Residencia Psico-Geriátrica Terraferma. Por aquel entonces y concretamente el 31 de octubre de 1995, la acusada efectuó un primer reintegro, en su propio y exclusivo beneficio, de 9.000.000 pts de la libreta que su primo Jose Augusto tenía en la Cooperativa Camp de Cervia de les Garrigues.

Debido al estado en el que quedó Jose Augusto a consecuencia de aquella enfermedad la Fiscalía de Lleida promovió demanda de incapacidad que se tramitó bajo el número 493/95 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Lleida, procedimiento en el que recayó sentencia de 18 de septiembre de 1996, declarando su incapacidad total y, posteriormente, mediante auto de 19 de marzo de 1997 se designó a la ahora acusada como tutora de su primo incapaz y a Plácido como su protutor.

Durante el período de tiempo comprendido entre el ingreso de su primo Jose Augusto en la Residencia Psico-Geriátrica y el momento en que recayó la sentencia de incapacidad, la acusada, Gema, efectuó nuevos reintegros a través de aquella cuenta corriente, y en particular el 18 de mayo de 1996 dispuso de 1.500.000 pts también en su propio y exclusivo beneficio.

En el mes de septiembre de 1997 presentó inventario de los bienes del incapaz entre los que se indicaban unos saldos bancarios de 1.614.404 pts en la libreta de la Cooperativa del Camp de Cervia de les Garrigues y de 253.732 pts en la de La Caixa, cantidades que se correspondían con los saldos bancarios del mes de junio de aquel año.

En cumplimiento de las obligaciones inherentes a la tutela la acusada presentó una relación pormenorizada de gastos e ingresos, que se aprobó judicialmente, e igualmente, durante todo el tiempo en que su primo estuvo ingresado en la residencia psico-geriátrica, se preocupó y veló por su estado de salud.

Debido a su delicado estado de salud, Jose Augusto falleció el día 24 de agosto del año 2000. Previamente, los días 23 y el mismo día 24 de agosto, la acusada realizó tres operaciones de reintegro de las cuentas en las que figuraba como cotitular, de modo que dispuso de 2.237.000 pts de la cuenta existente en la Cooperativa del Camp de Cervia de les Garrigues, quedando un saldo de 11.111 pts, y de 348.000 y 90.000 pts de la cuenta existente en La Caixa, en la que quedó un saldo de 135 pts. Los gastos que se atendieron a partir del fallecimiento de su primo Jose Augusto ascendieron a 511.444 pts.

En virtud de testamento otorgado por Jose Augusto el 20 de abril de 1988, se instituyó heredero universal a Diego, al tiempo que legaba otros bienes a determinadas personas, entre ellas a la ahora acusada, a la que legó la nuda propiedad de dos fincas rústicas.

Por último, y mediante comparecencia de 15 de octubre de 2001 en el procedimiento 493/95 que se sustanciaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Lleida se presentó la cuenta final de la tutela, procedimiento en el que recayó auto de fecha 20 de diciembre de 2001 denegando la aprobación de las cuentas generales presentadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral y que han sido valoradas por la Sala con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la L.E.Cr. De aquella relación fáctica se desprende que la acusada dispuso, en su propio y exclusivo beneficio, de unas importantes cantidades de las cuentas bancarias correspondientes a su primo Jose Augusto, lo que - como después se dirá -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR