SAP Barcelona 32/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:433
Número de Recurso37/2004
Número de Resolución32/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 37/2004

JUICIO VERBAL NÚM. 369/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 32/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 369/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de D/Dª. Jesús Ángel, contra D/Dª. Benito; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Francesc Mestres Coll, en nombre y representación de don Jesús Ángel, contra don Benito, representado por el Procurador doña Dolors Javier González, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario ejercitado en la demanda, y debo condenar y condeno al demandado a desalojar el local sito en C/ DIRECCION000, NUM000 de Alella, dejando el mismo a disposición del actor, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado D. Benito sostiene, como primer motivo de su recurso de apelación formulado contra la sentencia de primer grado, estimatoria de la demanda, la apreciación del instituto de la cosa juzgada, al haber sido lo ahora pretendido, resuelto, sin éxito para el actor, en la sentencia dictada con motivo de la anterior acción de desahucio ejercitada. Pues bien, al respecto ha de señalarse que los requisitos para la apreciación de la excepción citada y cuya estimación imposibilitaría la apertura de un nuevo proceso, a saber: identidad de sujetos, objeto y acción ejercitada, no son de apreciar en el caso, por cuanto en aquellos autos no se entró en el fondo del asunto, al apreciarse la inadecuación de procedimiento por concurrencia de cuestión compleja, lo que priva de eficacia de cosa juzgada a dicho pronunciamiento. Debe igualmente señalarse que la eficacia de la cosa juzgada no la produce los razonamientos de la sentencia, sino su parte dispositiva (TS SS 6 Abr. 1990 y de 3 Nov. 1993). Y si bien es cierto que la cosa juzgada material radica en las conclusiones decisorias y no en los razonamientos (TS SS 10 Abr. 1984 y 17 Jul. 1987) siendo por ello mismo en principio las declaraciones contenidas en su parte dispositiva y no las consideraciones o argumentaciones insertas en su fundamentación jurídica las que producen, configuran y estructuran (SS 12 Jul. 1990 y 20 May. 1993), también lo es que la conclusión decisoria queda integrada no sólo por los explícitos pronunciamientos del fallo, sino también por las decisiones que, aun incardinadas en la fundamentación jurídica de la resolución, constituyen presupuesto determinante o necesario complemento suyo, al punto de definir con la parte dispositiva la cuestión efectivamente resuelta o, lo que es igual, la cosa realmente juzgada, no otra razón explica y justifica que, en cuanto predeterminantes del fallo y pese a no formar parte del mismo, sean tales declaraciones susceptibles de recurso.

Ciertamente, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mataró rechazó la acción de desahucio formulada por el Sr. Jesús Ángel contra el hoy también demandado, D. Benito, si bien en aquel supuesto el Juzgado desestimó las...

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