ORDEN de 6 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1996.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de noviembre de 1995, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1996.

La gran importancia de las aguas continentales de la Comunidad, tanto por su volumen como por su calidad y diversidad, hacen que la pesca de las numerosas especies que las pueblan, sobre todo los salmónidos, sea una importante fuente de recursos de todo tipo, sobre todo recreativos y deportivos, haciendo de Castilla y León un lugar de privilegio al que pretenden acudir un número cada vez mayor de pescadores.

Si a lo anterior se añaden las complejas y variadas causas que inciden negativamente sobre el ecosistema acuático en su conjunto y sobre las especies piscícolas que lo pueblan en especial, se hace obvia la necesidad de disponer de una normativa que regule el aprovechamiento piscícola en función de la consevación y mejora de éstas últimas.

El Título II de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León dispone el establecimiento anual de las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, define el contenido de dicha normativa y las condiciones de su publicación.

En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio

DISPONGO:

Artículo 1 º Especies pescables. 1.1

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León, las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 1996 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta fario).

Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss).

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho).

Salvelino (Salvelinus fontinalis).

Carpa (Cyprinus carpio).

Carpín (Carassius auratus).

Barbos (Barbus spp.).

Boga (Chondrostoma polylepis).

Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Cachos, escallos o bordallos (Leuciscus spp.).

Tenca (Tinca tinca).

Bermejuela (Rutilus arcasii).

Gobio (Gobio gobio).

Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides).

Perca-sol (Lepomis gibbosus).

Lucio (Esox lucius).

Pez gato (Ictalurus melas).

Asimismo, las especies que se relacionan a continuación podrán ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la presente Orden:

Cangrejo rojo de las Marismas (Procambarus clarkii).

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Rana común (Rana perezi).

1.2. Las especies no incluidas en el punto anterior, se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión.

1.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3. de la Ley 6/1992, los ejemplares de blenio de río o fraile (Blennius fluviatilis) especie catalogada como de «interés especial» por el R.D. 439/1990 de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas presente en la zona nordeste de Castilla y León, serán devueltos a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarles el mínimo daño en su manejo.

Art. 2 º Epocas hábiles. 2.1

Trucha y salvelino:

En aguas libres: Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los Anexos I y II de la presente Orden.

En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el Anexo V de la presente Orden.

2.2. Hucho: Desde el 16 de mayo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

2.3. Cangrejo rojo: Ante la necesidad de realizar un seguimiento y control de esta especie, la Dirección General del Medio Natural dictará la oportuna Resolución indicando, entre otros aspectos, su periodo hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará su pesca, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de apertura.

2.4. Cangrejo señal: Ante la necesidad de analizar la situación poblacional de esta especie y obtener las conclusiones derivadas de la campaña de captura experimental desarrollada en el presente año, la Dirección General del Medio Natural dictará la oportuna Resolución indicando, entre otros aspectos, su periodo hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de apertura.

2.5. Rana común: La captura de esta especie, atendiendo a circunstancias concretas de determinadas comarcas, se regulará mediante Resolución de la Dirección General del Medio Natural, en la cual se especificarán, entre otros aspectos, su período hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.

2.6. Otras especies pescables:

En aguas libres no declaradas trucheras: Todo el año.

En aguas libres declaradas trucheras («B.O.C. y L.» 2 de mayo de 1988): Durante el periodo hábil de la trucha, con las excepciones incluidas en el Anexo III de esta Orden.

En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el Anexo V de esta Orden.

2.7. Con carácter excepcional, y oídos los Consejos de Pesca implicados, la Dirección General del Medio Natural, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, podrá:

2.7.1. Variar los periodos hábiles de las distintas especies.

2.7.2. Establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua.

2.7.3. Establecer limitaciones a los cupos de capturas inicialmente establecidos.

2.7.4. Restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados.

2.7.5. Tomar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca, éstos serán necesariamente informados con posterioridad.

Art. 3 º Días hábiles. 3.1

En las aguas libres, no declaradas trucheras: Todos los días.

3.2. En las aguas libres, declaradas trucheras: Todos los días del periodo hábil de la trucha, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico.

3.3. En los cotos, según su reglamentación específica, expresada en el Anexo V.

Art. 4 º Dimensiones mínimas. 4.1

Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992.

4.2. Excepciones a las tallas mínimas:

En los cotos de pesca, la talla mínima para la trucha común y arcoiris será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el Anexo V de la presente Orden.

En todas las aguas, se fija la talla mínima del barbo en 18 centímetros.

Cangrejo rojo de las Marismas: Sin limitación.

Cangrejo señal: Se regirá mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.º 4.

Rana común: Se regirá mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.º 5.

Art. 5 º Limitaciones de capturas. 5.1

Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:

Aguas libres: 6 ejemplares por pescador y día.

Cotos: Según su reglamentación específica.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5.2. Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.

En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.

5.3. Cangrejo rojo: 20 docenas.

5.4. Cangrejo señal: Se regirá mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.º 4.

5.5. Rana común: Se regirá mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.º 5.

5.6. Otras especies pescables: Sin limitación.

Art. 6 º Cebos. 6.1

Con carácter general, se estará a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992.

6.2. Además de lo anterior:

En todos los cotos de pesca sin muerte únicamente se podrá utilizar la mosca artificial, salvo durante la celebración de competiciones oficiales, en las que excepcionalmente se podrá autorizar el uso de cucharilla de un solo arpón.

En el resto de los cotos, se estará a lo dispuesto en su reglamentación específica (Anexo V).

En los cotos intensivos de trucha será de aplicación lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1992.

Asimismo, se prohibe en:

Avila: El frailuco y la gusarapa en las cuencas de los ríos Alberche, Tormes y Tiétar, excepción hecha de las masas de agua en régimen especial de los ríos Alberche y Tiétar que figuran en el Anexo III.

León: Los cebos naturales:

Río Curueño. Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Valdepiélago y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Porma. Desde su nacimiento hasta el límite inferior del coto de Vegamián y todas las aguas que afluyen al tramo.

Desde el 1 de julio en todas las aguas de la provincia excepción hecha de las siguientes, en las que su uso, salvo en aquellos cotos en que se prohibe expresamente, está autorizado hasta el final de la temporada:

Río Esla. Aguas abajo del embalse de Riaño y aguas embalsadas en el mismo.

Río Luna. Aguas abajo de la Central de Mora y aguas embalsadas en el embalse de Barrios de Luna.

Río Orbigo. En todo su curso hasta el límite de la provincia.

Río Porma. Aguas abajo del embalse del Porma y aguas embalsadas en el mismo.

Cuenca del Sil:

Río Sil. Aguas abajo del embalse de Bárcena.

Embalse de Las Rozas. Aguas embalsadas en el mismo.

Salamanca: El frailuco y la gusarapa en la cuenca del río Tormes, desde su entrada en la provincia hasta la desembocadura del río Corneja.

Soria: La cucharilla y el pez artificial, fuera de la época hábil de la trucha, en todas las aguas.

Art. 7 º Artificios y procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR