SAN, 1 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:799
Número de Recurso594/2003

SENTENCIA

Madrid, a uno de febrero de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 594/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Cesáreo Hidalgo Setién, en nombre y representación de la entidad mercantil

BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., frente a la Administración General del Estado

(Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 19.503.448,44 euros (3.245.100.772 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr.

Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de marzo de 2003, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, formuladas en única instancia, por la entidad recurrente, como sucesora de la entidad BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., contra los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de enero y 31 de mayo de 2000, por los que respectivamente se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal, ejercicios 1992 a 1995, por importe de 15.499.533,05 euros (2.578.905.306 pesetas); y se acordaba la imposición de una sanción tributaria por el mismo concepto impositivo y ejercicio, ascendente a 4.003.915,39 euros (666.195.466 pesetas). Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 10 de junio de 2003, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2003 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de las resoluciones acumuladas que en ella se examinan.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 11 de octubre de 2006 como fecha para la votación y fallo de este recurso.

SEXTO

Mediante providencia de la Sala de 16 de nnoviembre de 2006, se acordaba: "por razón de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley de esta Jurisdicción y con expresa advertencia de que no se prejuzga el fallo definitivo, óigase a las partes, por plazo común de diez días, sobre las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2006, que declara, resolviendo la cuestión de ilegalidad promovida al respecto la nulidad de pleno derecho del último inciso del párrafo segundo del apartado dos.2 del artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, así como la de 14 de febrero de 2006, citadas ambas en los escritos de la parte recurrente de 14 de junio y 21 de julio de 2006.

En particular, para que las partes formulen alegaciones sobre los aspectos de la cuestión litigiosa que en su caso, podrían quedar afectados por ambas sentencias", trámite que ha sido evacuado sólo por la empresa recurrente, no así por el Abogado del Estado.

SÉPTIMO

Una vez evacuada la anterior audiencia, la Sala señaló de nuevo el 25 de enero de 2007 como fecha para la votación y fallo del presente recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de marzo de 2003, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas, formuladas en única instancia, por la entidad recurrente, como sucesora de la entidad BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., contra los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 27 de enero y 31 de mayo de 2000, por los que respectivamente se practicó liquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal, ejercicios 1992 a 1995, por importe de 15.499.533,05 euros (2.578.905.306 pesetas); y se acordaba la imposición de una sanción tributaria por el mismo concepto impositivo y ejercicio, ascendente a 4.003.915,39 euros (666.195.466 pesetas).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulte conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación practicada, a que se ha hecho anterior referencia, así como sobre la vía económico-administrativa en sus sucesivas fases:

  1. Con fecha 23 de diciembre de 1999, la Oficina Nacional de Inspección incoó el acta de disconformidad, modelo A02, número 70229260, al Banco Central Hispanoamericano S.A., del que la parte demandante trae causa, por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, períodos indicados, en que se hace constar que la fecha de inicio de actuaciones fue el 14 de noviembre de 1996, detallando las fechas de las comunicaciones y diligencias extendidas que documentan el desarrollo de la actuación inspectora. Se hace constar entre otros extremos, que como resultado de las actuaciones practicadas por la inspección se regulariza: 1) La procedencia de exigir retención a cuenta por rendimientos de trabajo personal en los supuestos de indemnización por cese que exceden de las cuantías establecidas en el articulo 9.1.d) de la Ley 18/91, así como por la indebida aplicación del tipo de retención, de acuerdo con la situación familiar y volumen de retribuciones de cada empleado, detallándose los importes y perceptores en anexo al acta, procediendo exigir sobre dichos importes la preceptiva retención a cuenta del IRPF, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 1841/91. 2 ) Procedencia de exigir el ingreso a cuenta por retribuciones en especie del trabajo personal en los supuestos de pagos a empleados en situación de prejubilación, por las cuotas generadas por la suscripción por parte de aquellos de convenios especiales con la Seguridad Social, así como pagos a favor de empleados en servicio activo por concepto de Reyes y alquiler de viviendas; así como entregas de vales de descuento de economato laboral a empleados activos y pasivos, que deben calificarse como retribución en especie de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 18/1991, procediendo la práctica del ingreso a cuenta, sujetos a ingreso en los términos establecidos en el articulo 53.1 del Real Decreto 1841/91, según los importes que se detallan en el acta, habiendo incumplido la sociedad dicha obligación.

    Se formula propuesta de liquidación con el siguiente detalle: cuota por importe de 1.749.875.656 pesetas (10.516.964, 5 euros); intereses de demora, 831.659.245 pesetas (4.998.372,73 euros), lo que totaliza una deuda tributaria de 2.581.534.901 pesetas (15.515.337,23 euros).

  2. El actuario detalla, en su informe complementario, las actuaciones realizadas, señalando que las actuaciones inspectoras se inician en relación a los ejercicios 1992 y 1993 el 14 de noviembre de 1996 y se han desarrollado sin que se haya producido una suspensión de las mismas por un plazo superior a seis meses, previsto en el artículo 31 del Reglamento de Inspección, según consta en el expediente por las diferentes diligencias levantadas, con referencia cronológica en el propio cuerpo del acta. Se explica también, en relación con las retenciones regularizadas, que partiendo de los listados facilitados por el departamento de informática y de la documentación proporcionada por la entidad, que la inspección ha revisado los diferentes conceptos incluidos en el artículo 46.2 del Reglamento de IRPF, referentes a situación familiar, volumen de retribuciones del año anterior, importe total de las retribuciones del año comprobado respecto de cada uno de los empleados de la sociedad que aparecían incluidos en los listados de referencia y cono resultado de esa comprobación se han puesto de manifiesto varios errores en la aplicación de tipos de retención. Se indica además, respecto a los ingresos a cuenta regularizados, que en el debe de la cuenta de resultados de los ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995 aparece incluida la cuenta "Economato Laboral", que refleja el coste asumido por la entidad por causa de la utilización en los citados años en distintos establecimientos comerciales y por parte de empleados activos y pasivos de la sociedad, de vales descuento de varios tipos, de acuerdo con las normas reguladoras del economato laboral colectivo de banca a...

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