ORDEN de 27 de mayo de 1986, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1987.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 27 de mayo de 1986, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1987.

Continuando el proceso iniciado en el ejercicio de 1984, en el que se introdujo la presupuestación por programas y se definieron los objetivos a conseguir en el mismo, la Orden de 10 de junio de 1985 de elaboración del Presupuesto para 1986 introdujo una serie de modificaciones en la estructura funcional y de programas, a fin de adaptarlas a la de los Presupuestos Generales del Estado.

La adaptación de la estructura funcional-programática del Presupuesto, además de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la L. O. F. C. A., permitió mejorar técnicamente el documento presupuestario, extendiéndose el principio de especialidad de los créditos a la clasificación por programas, los cuales se integran en las correspondientes áreas funcionales, todo ello supuso una mejora en la información facilitada por el Presupuesto, al poner en el mismo plano que los medios u objetos de gasto los fines a que van destinados.

Otro aspecto a destacar en la técnica presupuestaria actual es la elaboración mecanizada de los estados de gastos, en sus distintos niveles de clasificación y de agregación, lo que ha incidido también en la mejora técnica e informativa y en el avance para disponer de un autentico instrumento de política económica, a través del que se asignan los recursos públicos y se efectúa la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

Por consiguiente, estas instrucciones deben tener por finalidad: por una parte, consolidar la experiencia obtenida en la aplicación del Presupuesto por Programas como instrumento de asignación de recursos y, por otra, continuar el proceso de perfeccionamiento en la definición de los objetivos a conseguir, teniendo en cuenta la proyección de los mismos en un marco temporal mas amplio y las previsiones contenidas en el Programa de Desarrollo Regional para Aragón.

En consecuencia, este Departamento de Economía y Hacienda, en uso de las facultades que le confiere la Ley 3/1984 de 22 de junio, del Presidente de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, aprueba las siguientes normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1987.

1.-METODOLOGIA PARA LA CONFECCION DE LOS PRESUPUESTOS.

1.1.-Estructura del Presupuesto de Gastos:

Las asignaciones incluidas en los estados de gastos del Presupuesto se estructurarán en una doble vertiente: Por Programas y por Centros Gestores:

La estructura por Centros Gestores responde a criterios orgánicos por lo que se ajustará a la clasificación tradicional en Secciones y Servicios siendo la relación biunívoca entre Departamento-Sección y Dirección General-Servicio, según el detalle siguiente:

Sección Departamento 01 Cortes de Aragón.

02 Presidencia de la D. G. A.

11 Presidencia y Relaciones Institucionales.

12 Economía y Hacienda.

13 Urbanismo, Obras Públicas y Transportes.

14 Agricultura, Ganadería y Montes.

15 Industria, Comercio y Turismo.

16 Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

17 Cultura y Educación.

Las Secciones se desglosarán en los Servicios que correspondan, según las estructuras orgánicas actualmente en vigor, de la siguiente forma:

Servicio Dirección General 01 Servicios Generales.

02 Dirección General de...

03 Dirección General de...

04 Dirección General de...

En el Servicio 01 se expresarán los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas de los órganos de apoyo al Consejero y para la gestión de carácter general del Departamento.

Cada uno de los restantes Servicios coincidirán con las Direcciones Generales respectivas, resultando la cuantificación de los créditos de cada Servicio de la agregación de los Programas cuya gestión les corresponda.

La estructura de Programas se configurará considerando los objetivos a conseguir. Los Programas de Gasto se enumerarán y denominarán según la estructura funcional y de programas contenida en el Anexo I.

En ambos casos, los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, que por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos se detallan en el Anexo II.

En definitiva, los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto se clasificarán:

Por unidades orgánicas (Sección-Servicio). Por funciones y programas. Por categorías económicas. Territorialmente (por provincias).

1.2.-Estructura del Presupuesto de Ingresos:

La estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma se desarrollará por Capítulos, Artículos, Conceptos y Subconceptos, vigentes en el ejercicio de 1986, sin perjuicio de las modificaciones que en la misma se determinen por el Departamento de Economía y Hacienda para una mejor gestión del mismo.

También se clasificarán con arreglo a los programas de gasto, a tenor del financiamiento de la Comunidad Autónoma.

2.-DOCUMENTACION PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. (Anexo III) Los créditos según los criterios descritos anteriormente, así como la información adicional necesaria, se indicarán con el detalle apropiado, tal como se especifica en los siguientes documentos.

2.1.-Ficha de ajuste del Presupuesto de 1986 y de niveles de programa para el Presupuesto de 1987.

Tiene por objeto recoger los ajustes entre partidas o programas que sean necesarios según una adecuada previsión de gastos, a tenor de la experiencia del presente ejercicio y las alternativas de gastos propuestas para 1987, de acuerdo con las instrucciones que se dicten por el Departamento de Economía y Hacienda.

2.2.-Ficha explicativa de los niveles de programas propuestos para 1987.

En la que se reflejará, por capítulos de la clasificación económica del gasto, una memoria explicativa de los niveles de programas propuestos y la incidencia de los mismos en la consecución de los objetivos de cada programa.

2.3.-Ficha de previsión de ingresos (por Programas).

En la que se reflejarán por cada Departamento las previsiones de los ingresos que generará la actividad de los programas cuya gestión le corresponde, así como los recursos finalistas que procedan de otros Entes.

2.4.-Ficha de detalle del gasto por Programas para el Presupuesto de 1987.

Destinada a evaluar los gastos que, para cada Servicio de la estructura orgánica, ocasionará la realización de los respectivos Programas, según las directrices que resulten de la fijación de un Presupuesto marco por la D. G. A.

Dicha evaluación se realizará indicando los medios financieros precisos (en pesetas 1986) detallados a nivel de concepto o subconcepto.

2.5.-Fichas de Programa (F. P.):

F. P. 1.-Destinada a recoger los costes de cada programa detallados por Capítulos de gastos, así como su financiación, según la naturaleza del ingreso y distinguiendo, por su origen, la procedente de la Comunidad Autónoma y la de otros Entes.

F. P. 2.-Destinada a la descripción de los objetivos a conseguir durante el ejercicio, y de las actividades significativas a realizar en el mismo para la consecución de aquellos.

F. P. 3.-Descripción de los medios o factores disponibles para llevar a cabo la ejecución de los programas.

F. P. 4.-Que tiene por objeto recoger la descripción de los resultados que previsiblemente se obtendrán por la ejecución del programa (apreciados cuantitativa y cualitativamente).

2.6.-Anexos de Personal (A. D. P.) A. D. P. 0.-ALTOS CARGOS, PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES Y ASESORES.

A. D. P. 1.-PERSONAL FUNCIONARIO.

Destinado a recoger los costes de este personal adscrito a cada Servicio, entre los Programas en que participe.

Se desarrollará en cuatro modelos de la ficha base, para recoger la información de los siguientes grupos:

1.1. Efectivos reales. 1.2. Nuevas dotaciones. 1.3. Reasignación de niveles, exclusivas y otras incidencias.

A. D. P. 2.-PERSONAL LABORAL.

Recogen los costes de este personal, en forma similar al anterior distinguiendo los siguientes apartados:

1.1. Efectivos reales. 1.2. Nuevas dotaciones. 1.3. Reclasificaciones y otras incidencias.

A. D. P. 3.-PERSONAL LABORAL DE TEMPORADA Y SUSTITUCIONES DE PERSONAL LABORAL.

Recogerá los costes de este personal previstos para el ejercicio de 1986.

A. D. P. 4.-PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO (PENDIENTE DE HOMOLOGACION).

Destinado a recoger los costes de este personal, al que se refiere la D.A. 4.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

A. D. P. 5.-OTRO PERSONAL.

En el que se consignarán los costes de aquel personal que no tiene cabida en los anexos anteriores.

A. D. P. 6.-RETRIBUCIONES EN ESPECIE.

Que se destina a recoger las correspondientes al Personal Funcionario, tal como se describen en el Concepto 121.

A. D. P. 7.-INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES.

Que recogerá las retribuciones que, en determinadas circunstancias, corresponden al desempeño de la función.

A. D. P. 8.-CUOTAS SOCIALES.

Destinada a recoger las aportaciones de la D. G. A. a los regímenes de Seguridad Social y de previsión del personal adscrito a cada programa.

Se detallan dentro de cada programa, las correspondientes a:

8.1. Efectivos reales. 8.2. Nuevas dotaciones. 8.3. Otras incidencias. 8.4. Contratados administrativos (pendientes de homologación).

A. D. P. 9.-GASTOS SOCIALES.

Que recogerá este tipo de gastos con el detalle contenido en los conceptos 161 y 162 de la clasificación económica.

2.7.-Anexos de Transferencias (A. D. T.):

A. D. T. 1.-Transferencias corrientes gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y financiadas por otros Entes Públicos.

A. D. T. 2.-Transferencias de capital, gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y financiadas por otros Entes Públicos.

A. D. T. 3.-Transferencias corrientes financiadas por...

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