SAP Navarra 80/2002, 8 de Mayo de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2002:456
Número de Recurso35/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2002
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N°.80.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ

Magistrados:

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

  1. ENCABEZAMIENTO:

En Pamplona, a 8 de Mayo de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación, el presente Rollo Penal de Sala n°. 35/02, derivado de la Causa n°. 252/01, del Juzgado de lo Penal n°. Tres de Pamplona, sobre delitos de robo con fuerza en las cosas; siendo apelante el condenado Juan Pablo , representado por la Procuradora Sr. MARCO URQUIJO y asistido del Letrado Sr. BALDA DONCEL y apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE FRANCISCO COBO SÁENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Noviembre de 2001, el Juzgado de lo Penal n°. Tres de Pamplona, dictó en el citado procedimiento Sentencia con el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pablo como autor responsable criminalmente de un delito de robo continuado de los artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y UN DIA DE PRISION, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante la condena y al abono de las costas.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación, por la representación del condenado en la misma, para interesar su libre absolución y subsidiariamente, se le condenen por tentativa de robo con pena atenuada por la concurrencia de la circunstancia del Artículo 21.2 del Código Penal.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda, por turno de reparto, se formó el presente rollo 35/02. Señalándose para deliberación y resolución, el día 19 de Junio de 2002.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal: "UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que Juan Pablo , mayor de edad y condenado por delito de hurto en sentencia que quedó firme el 28 de Abril de 1999, en la madrugada del día 21 de Junio de 2000 forzó la puerta del copiloto del vehículo JI-....-IC estacionado en la C/ Bergamín de Pamplona, causando daños por importe de

23.654 pesetas y sustrayendo del mismo un teléfono móvil, un cargador de teléfono y un machete.

Seguidamente, sobre las 5 30 horas, con un destornillador forzó el bombín de la puerta delantera izquierda del vehículo PI-....-IH estacionado en al C/ Sangüesa, ocasionando daños por importe de 86.019 pesetas y con al intención de apoderarse de los objetos que pudieran encontrase en el interior del mismo.

Poco después fue detenido en la Plaza de San Rafael, siéndoles intervenidos en el momento de la detención, un destornillador y los objetos sustraídos con anterioridad del vehículo JI-....-IC y que eran propiedad de Ricardo : el teléfono móvil, el cargador y el machete.

Los perjudicados no reclaman por los daños al haber recuperado el Sr. Ricardo los objetos sustraídos y al haberse hecho cargo de los daños ocasionados en los vehículos las correspondientes Compañías de Seguros".

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Como exponemos en el antecedente de hecho 2° de la presente resolución, el condenado en la sentencia de instancia, Juan Pablo , como autor responsable, de un delito de robo continuado de los artículos 237, 238.2, 240 en relación, -por lo que respecta a la continuidad delictiva-, con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, al declararse...

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