SAP Jaén 274/2002, 26 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:941
Número de Recurso221/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2002
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA N° 274

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veintiséis de junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 489 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 221 del año 2.002, a instancia de Montserrat , representado en la instancia por el Procurador Sra. Arias García y defendido por el Letrado Sr. Moral Cobo, contra Aegon, Unión aseguradora, S.A., representado en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Zorrilla y defendido por el Letrado Sr. Domínguez González.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, con fecha 17 de Abril de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Arias García, en nombre y representación de Montserrat , contra Gonzalo y Bartolomé , en calidad de comuneros de DIRECCION000 CB., en rebeldía procesal, Juan Pablo , y la CIA. Aseguradora AEGON, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Zorrila, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora en la suma de 3.201.725 ptas., (19.242,75 euros), mas los intereses legales correspondientes, que respecto de la Cía. Aseguradora serán de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la LCS., así como las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la entidad aseguradora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ubeda, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en incongruencia y error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente,quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre la sentencia dictada en la instancia, por la Cía de Seguros demandada y condenada en dicha resolución, al pago de las indemnizaciones, que en aquella se concretan, recayendo el objeto de esta alzada únicamente, sobre los pronunciamientos relativos a la valoración contenida en la resolución, de la indemnización por días de incapacidad y secuela de la lesionada y el factor de corrección señalado; por tanto dicho recurso no discute los hechos ni la culpa en la causación del siniestro y se limita a impugnar la cuantía de las indemnizaciones fijadas en la sentencia. Por ello si se parte de los hechos fijados en la resolución impugnada, al estar expresamente admitidos por la recurrente, las bases para la indemnización serán los datos objetivos contenidos en los mismos, y para cuya valoración se atenderá al sistema para la valoración de los daños y perjuicios personales derivados de un accidente de tráfico, que inicialmente se aprobó con carácter orientativo, por Orden de 5 de marzo de 1.991, y que hoy figura, como anexo vinculante, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos, según el texto aprobado por la Disposición Adicional octava de la Ley 30/1.995 de ordenación y Supervisión de los Seguros privados; no cabe en modo alguno, aplicar un sistema valorativo distinto, de las lesiones y secuelas sufridas por Dª. Montserrat , que constan en el informe de Sanidad emitido por el Sr médico forense, obrante en las actuaciones.

Por la...

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