SAP Baleares 285/2002, 31 de Mayo de 2002
Ponente | JOSE MIGUEL BORT RUIZ |
ECLI | ES:APIB:2002:1482 |
Número de Recurso | 443/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA
Nº 285
En la Ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de Mayo de dos mil dos.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
Dª María Rosa Rigo Rosselló.
MAGISTRADOS
Dª Catalina María Moragues Vidal.
D. José Miguel Bort Ruiz.
Vistos por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Eivissa bajo el num. 362/00, Rollo de Sala num. 443/01, entre partes, de una como apelante el codemandado D. Carlos Antonio , representado y asistido en esta alzada por el Procurador Sr. Reinoso Ramis y por el Letrado Sr. Torres Colomar, y de otra como apelados la mercantil actora "Inmobiliaria Fama, S.A." y la codemandada Dª Carmen .
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel Bort Ruiz.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Eivissa, en fecha 30 de Mayo de 2001 se dictó sentencia plenamente estimatoria de la demanda y cuyo Fallo consta en las actuaciones.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del codemandado Sr. Carlos Antonio , que fue admitido a trámite, y una vez sustanciado el procedimiento, quedó el recurso concluso para resolver.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación, planteado por el codemandado Sr. Carlos Antonio , tiene por objeto la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, que estimando plenamente la demanda ha venido a condenar al matrimonio demandado a abonar a la entidad actora la suma de1.751.500 pesetas adeudada a la misma como parte impagada del total precio de una vivienda vendida por ésta a dicho matrimonio.
Como primer motivo del recurso, el apelante ha vuelto a insistir nuevamente en esta alzada en la excepción del art. 533-2° de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, ya opuesta en su escrito de contestación a la demanda, de falta de personalidad de la entidad actora en razón de aparecer otorgado el poder para pleitos por el administrador de la misma, siendo así que dicha sociedad figura disuelta de pleno derecho en el Registro Mercantil al amparo de lo ordenado en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley de Sociedad Anónimas y, en tal medida, ex arts. 267 y 272 de ésta, su representación no puede corresponder más que a los liquidadores que en su caso hayan resultado oportunamente designados.
Sin embargo, procede confirmar el rechazo que la sentencia impugnada hace de esta excepción, pues aunque la representación de las sociedades anónimas disueltas y en liquidación corresponde a los liquidadores, ello sin embargo no implica ni conlleva en absoluto, como parece postular el apelante, el automático cese de los administradores sociales desde el instante mismo en que se produzca la disolución de la sociedad, ya que, manteniendo ésta su personalidad jurídica, no obstante el hecho o acuerdo disolutorio, hasta la conclusión de la...
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