SAP A Coruña, 12 de Abril de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2002:945 |
Número de Recurso | 331/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a doce de abril de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 331/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, en Juicio Menor Cuantía n° 381/95, sobre tercería de dominio, seguido entre partes: Como Apelante Esteban , representado por el procurador Sr. Cernadas Vázquez, apelado ABOGADO DEL ESTADO, no personado, y en estado procesal de rebeldía Juan Pablo Y Claudia .Siendo Ponente el Ilmo Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carballo, con fecha 11 de octubre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Buño, en nombre y representación de Esteban en su nombre y en el de la comunidad formada por su hermano Juan Pablo , contra Juan Pablo , Claudia y Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 27 de febrero de 2002, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de la parte apelante que solicitó se dictara resolución de acuerdo con sus pretensiones, nocompareciendo a la vista el Abogado del Estado, por no estar citado, observándose que la citación se efectuó al Letrado de la Xunta, error que ya proviene desde la notificación de la sentencia de primera instancia, notificado a las partes esta incidencia surgida en la tramitación, el Abogado del Estado en su escrito de fecha 20 de marzo de 2002 se da por notificado y comparece como apelado en el procedimiento. Por auto se resuelve no haber lugar a la nulidad de actuaciones por dicho motivo, y quedan los autos pendientes para dictar sentencia.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se exponen.
El artículo 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su libro VII, bajo la rúbrica "De la ejecución de sentencias", nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil en todo lo relativo a la sustanciación y decisión de las tercerías tanto de dominio como de mejor derecho. No es necesario insistir en que la tercería no es sino un incidente de la ejecución principal en la que se produce y así nos lo enseña de forma unánime la jurisprudencia interpretativa de los artículos 1.533 y 1.534 de la Ley de Enjuiciamiento...
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