SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2002

PonenteJOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2002:2016
Número de Recurso183/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

Dª. ELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de declarativo ordinario de menor cuantía número 956/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de Barcelona, a instancia de CSR PAMPRYL, S.A y PR LARIOS, S.A, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Albert Grasa Fábrega y asistidas de su letrado D. Eduardo Veiga Conde contra CAVAS DEL AMPURDÁN, S.A y PERELADA COMERCIAL, S.A, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Aizpún Sardá y asistidas de su letrado D. Julio Aparicio Carreño; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Albert Grasa, en representación de CSR PAMPRYL, S.A y PR LARIOS, S.A debo ABSOLVER Y ABSUELVO a PERELADA COMERCIAL, S.A y CAVAS DEL AMPURDÁN, S.A, condenando al actor al pago de las costas solidariamente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CSR PAMPRYL, S.A y PR LARIOS, S.A y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de noviembre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil C.S.R. PAMPRYL, S.A, dedicada a la producción de bebidas de baja graduación alcohólica y que en 1.989 adoptó la iniciativa de lanzar al mercado, con la marca champomy, zumo de manzana de primera calidad, ligeramente gasificado, sin colorantes ni conservantes, en una botella de cristal del tipo champenoise, con el fin de atraer a los niños, en fiestas y celebraciones, al consumo del producto, introducido en España a finales de mil novecientos noventa y cinco, mediante campañas de degustación. en cinco supermercados, y su filial P.R. LARIOS, S.A dedujeron demanda contra las entidades CAVAS DEL AMPURDÁN, S.A y PERELADA COMERCIAL, S.A afirmando, como soporte fáctico de la misma, que:

  1. - Interesadas en encontrar distribuidor para su producto en España, entraron en contacto con las demandadas a través de su DIRECCION000 de marketing, Sr. Gustavo , con quien se cruzaron correspondencia y mantuvieron diversas reuniones.

  2. - Que en una carta fechada el día 2 de septiembre de 1.997 -f. 344-, el citado Sr. Gustavo en representación de PERELADA COMERCIAL, S.A le reclamó, para poder tomar una decisión respecto de los tratos precontractuales que mantenían, seis botellas del producto, así como toda la información que pudieran facilitar, extremos, ambos, que les fueron proporcionados.

  3. - Que, no obstante las reuniones subsiguientes y la remisión por C.S.R. Pampryl de una misiva con el calendario relativo a la campaña promocional del champomy, Perelada Comercial S.A., le respondió que no le interesaba la propuesta de contrato de distribución.

  4. - Que, por medio de un anuncio publicado en el diario La Vanguardia y un articulo que lo fue en el diario El Periódico de Cataluña, el tres de Diciembre de 1.998 (con el título una empresa vende cava para niños -f. 429-), constataron la presencia en el mercado español de un producto denominado pinky, comercializado por Perelada Comercial, S.A y Cavas del Ampurdán, S.A, el cual constituye una servil imitación del concepto champomy que les fue transmitido por C. S.R. Pampryl, con utilización de la misma presentación del producto y del que las demandadas hicieron publicidad, como "la primera bebida para las fiestas de los niños y un concepto totalmente nuevo".

  5. - Que el pinky se vende como zumo de manzana y realmente es una bebida espumosa con aroma de manzana y con conservantes (E-202), ácido cítrico y caramelo, que es ofrecido a un precio que es el del champomy, en los mismos establecimientos y en los mismos expositores, esto es, en aquéllos que están reservados para las bebidas refrescantes.

SEGUNDO

Con base en dicho relato y, por entender que el mismo era susceptible de incardinarse en los artículos 5, 6, 7, 11 y 12 de la Ley 3/1.991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (en adelante LCD), ejercitaron al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de dicho texto legal, sendas acciones tendentes a la declaración de la deslealtad del acto (y especialmente, de que el mismo supone "una apropiación e imitación del concepto de producto CHAMPOMY y de su presentación", que representa un acto de competencia desleal frente a las demandantes, objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe), a la cesación en la comercialización del mismo con la presentación que tiene en la actualidad, o cualquier otra que se siga sirviendo del concepto CHAMPOMY y de su presentación (en especial, la botella de vidrio del tipo champenoise y los colores, diseños y leyendas utilizados por dicho producto), así como a la retirada del mercado de las botellas existentes, a la cesación de la publicidad o soporte publicitario que describa al PINKY con las características del concepto de producto CHAMPOMY y al resarcimiento de los perjuicios irrogados a su consecuencia (entre cuyas manifestaciones incluían la publicación de la sentencia que recayese en un diario de ámbito nacional de los que se editen en la ciudad de Barcelona).

TERCE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • SJMer nº 1 229/2017, 9 de Noviembre de 2017, de Badajoz
    • España
    • 9 Noviembre 2017
    ...susceptible de incardinarse en los otros tipos ilícitos que se describen con sustantividad propia ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de febrero de 2002 ). No es lícito acudir a la cláusula general para enjuiciar conductas objetivamente encuadradas en los otros t......
  • SJMer nº 3 171/2020, 9 de Noviembre de 2020, de Gijón
    • España
    • 9 Noviembre 2020
    ...susceptible de incardinarse en los otros tipos ilícitos que se describen con sustantividad propia ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de Febrero de 2002 ). No es lícito acudir a la cláusula general para enjuiciar conductas objetivamente encuadradas en los otros t......
  • SAP Alicante 427/2017, 26 de Octubre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
    • 26 Octubre 2017
    ...pero no el de las creaciones materiales o productos, ámbito propio del artículo 11; o como estableció la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 20 de febrero 2002 que parafrasea García Pérez: "En el artículo 11 la deslealtad aparece referida a las hipótesis de reproducción de pre......
  • ATS, 18 de Abril de 2006
    • España
    • 18 Abril 2006
    ...la Sentencia dictada, con fecha 20 de febrero de 2002, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 183/2000, dimanante de los autos de menor cuantía nº 956/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de los de - Mediante Providencia de 18 de abril de 20......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR