SJMer nº 3 171/2020, 9 de Noviembre de 2020, de Gijón

PonenteRAFAEL ABRIL MANSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
ECLIES:JMO:2020:5759
Número de Recurso477/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747 Fax: 985176746

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DSL

Modelo: S40000

N.I.G. : 33024 47 1 2019 0000471

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000477 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ALDACO 2002 S.L

Procurador/a Sr/a. PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. CEMAT, S.L., Teodulfo

Procurador/a Sr/a. MATEO MOLINER GONZALEZ, MARTA ESMERALDA ALPERI PRIETO

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA Nº 171/2020

En Gijón, a nueve de Noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, D. RAFAEL ABRIL MANSO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número TRES de los de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO registrados con el número 477/2019, promovidos a instancia de la mercantil ALDACO 2002, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego y bajo la dirección letrada de D. Alejandro Alvargonzález Tremols, contra la mercantil CANALIZACIONES ESPECIALES Y MATERIALES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Mateo Moliner González y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. Gustavo Alija Santos, sustituido en el acto de la Audiencia Previa y de la Vista por su compañera, la Letrada Sra. Dña. Carmen Turiel de Pazo; y contra D. Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Marta Esmeralda Alperi Prieto y asistido jurídicamente por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Arroyo Romero, sobre ejercicio de acciones relativas a competencia desleal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pedro Pablo Otero Fanego, actuando en nombre y representación de la mercantil ALDACO 2002, S.L., y con la asistencia jurídica del Letrado Sr. D. Alejandro Alvargonzález Tremols, se interpuso demanda de JUICIO ORDINARIO contra la mercantil CANALIZACIONES ESPECIALES Y MATERIALES, S.L., y D. Teodulfo, en la que se interesaba la declaración judicial de actuación desleal de los demandados por haber incurrido en las conductas siguientes:

- Aprovechamiento indebido del esfuerzo empresarial de la actora como comportamiento desleal objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, conforme al artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal .

- Actos de denigración de la actora, en los términos del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal .

- Explotación de secretos empresariales de la demandante, conforme a los artículos 13.1 de la Ley de Competencia Desleal y 1 de la Ley de Secretos Empresariales .

- Inducción a la infracción de los deberes contractuales básicos, conforme al artículo 14.1 de la Ley de Competencia Desleal .

- Inducción a la terminación regular de un contrato, en los términos del artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal .

Asimismo, en el suplico de su demanda, interesa la condena de los codemandados a las siguientes actuaciones:

- Cesar en los actos y conductas desleales, así como abstenerse de repetir su realización en el futuro.

- Abstenerse de utilizar, explotar, modif‌icar, comunicar o difundir, bien de forma modif‌icada o transformada, cualquier información, dato, documento o imagen ilegítimamente obtenidos de la demandante, ya sea perteneciente a esta o a un tercero y, en particular, de remitirla a clientes actuales o potenciales de los demandados.

- Publicar el fallo de la Sentencia estimatoria que resuelva el presente procedimiento en la sección económica de un periódico a elegir entre los tres de mayor difusión nacional, así como en la página web corporativa de CANALIZACIONES ESPECIALES Y MATERIALES, S.L., con la misma tipografía, tamaño y presentación que seutiliza en la misma

Finaliza el suplico de su demanda la mercantil actora interesando la condena solidaria de los demandados a indemnizar a ALDACO 2002, S.L., los daños sufridos como consecuencia de las infracciones cometidas, en la cuantía que resulte de las pruebas periciales a realizar, nunca inferior a 617.093,94 € (SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO), más los intereses legales que puedan derivarse, todo ello con la imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 5 de Noviembre de 2019, se dio traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que la contestase, lo que así hicieron los codemandados, mediantes escritos registrados en este Juzgado en fechas 5 y 11 de Diciembre de 2019, respectivamente, oponiéndose a las pretensiones de la demandante por diferentes motivos de forma y fondo, considerando en todo caso los codemandados que la conducta por ellos desarrollada no es constitutiva de actuación desleal alguna incardinable en la Ley de Competencia Desleal. Seguidamente, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 20 de Diciembre de 2019, se convocó a las partes a la celebración de la Audiencia Previa para el día 18 de Febrero de 2020.

TERCERO

En la fecha prevista se celebró la Audiencia Previa, a la que acudieron los representantes procesales de las partes. Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo entre los litigantes, continuó el acto, f‌ijándose los hechos controvertidos y proponiéndose prueba por las partes. La actora solicitó documental, consistente en que se tuviera por reproducida la incorporada y unida a los autos, más documental, interrogatorio de los codemandados, testif‌ical y pericial. Los codemandados propusieron documental, consistente en dar por reproducida la acompañada con el escrito de contestación a la demanda, más documental, interrogatorio de la mercantil actora en la persona de D. Ángel, testif‌ical y pericial. Fueron admitidas las pruebas propuestas, señalándose para los días 18 y 19 de Junio la celebración de las diferentes sesiones de la Vista oral.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de Junio de 2020 se suspendió la celebración de la Vista, f‌ijándose como fechas de las sesiones para el desarrollo del acto de la Vista los días 10 y 11 de Septiembre de 2020.

QUINTO

En las fechas previstas tuvieron lugar las dos sesiones del acto del Juicio, en el que fueron practicadas las pruebas propuestas, admitidas y no renunciadas, procediendo seguidamente los Letrados de las partes a informar, resumiendo y valorando del resultado de la prueba, quedando seguidamente los autos en poder del Juzgador para dictar la oportuna Sentencia.

SEXTO

En la sustanciación del proceso se han observado, en esencia, las prescripciones legales, a excepción de la relativa al plazo para dictar Sentencia, debido a la extraordinaria carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado, que f‌inalizó 2019 con una carga laboral del 215 %, tomando como referencia órganos jurisdiccionales de las mismas características (Juzgados de lo Mercantil), lo que obliga a establecer preferencias para la resolución de asuntos pendientes en favor de los más urgentes, entre los cuales no se halla el presente.

A los anteriores Antecedentes fácticos, resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las tesis mantenidas por las partes en el procedimiento.

En el presente procedimiento la mercantil actora, ALDACO 2002, S.L., ejercita diversas acciones en materia de competencia desleal, solicitando la declaración judicial de actuación desleal de los demandados por haber incurrido en conductas de aprovechamiento indebido del esfuerzo empresarial de la actora como comportamiento desleal objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, conforme al artículo 4.1. de la Ley de Competencia Desleal, denigración de la reputación del demandante, conforme al artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal, explotación de secretos empresariales de la demandante, en los términos del artículo 13.1 de la Ley de Competencia Desleal y del artículo 1 de la Ley de Secretos Empresariales, inducción a la infracción de los deberes contractuales básicos, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley de Competencia Desleal e inducción a la terminación regular de un contrato, en los términos del artículo 14.2 de la Ley de Competencia Desleal .

Como consecuencia de la realización de estas conductas, la actora ejercita las acciones de cesación, prohibición, indemnización de daños y perjuicios y publicación de Sentencia.

En particular, solicita de los codemandados:

- Cesar en los actos y conductas desleales, así como abstenerse de repetir su realización en el futuro.

- Abstenerse de utilizar, explotar, modif‌icar, comunicar o difundir, bien de forma modif‌icada o transformada, cualquier información, dato, documento o imagen ilegítimamente obtenidos de la demandante, ya sea perteneciente a esta o a un tercero y, en particular, de remitirla a clientes actuales o potenciales de los demandados.

- Publicar el fallo de la Sentencia estimatoria que resuelva el presente procedimiento en la sección económica de un periódico a elegir entre los tres de mayor difusión nacional, así como en la página web corporativa de CEMAT, S.L., con la misma tipografía, tamaño y presentación que seutiliza en la misma

Frente a tales pretensiones se alzan los codemandados en sus respectivas contestaciones a la demanda, considerando que no concurren en su comportamiento las denunciadas conductas desleales que se alegan por la actora, no resultando de aplicación en el presente caso los invocados artículos de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de secretos empresariales que la demandante considera vulnerados, toda vez que D. Teodulfo ha captado a clientes y proveedores a título personal, manteniendo con muchos de ellos una relación personal desde la década de los 90, cuando empezó, y la mercantil CANALIZACIONES ESPECIALES Y MATERIALES, S.L., y ALDACO 2002, S.L., han sido competidores antes...

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