SAP Valencia 121/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:1343
Número de Recurso342/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 342/2003 - K -SENTENCIA número 121/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 15 de marzo de 2005.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 342/2003, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 630/01, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veinte de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA (ESTUDI GENERAL), representada por la procuradora doña Lidón Jiménez Tirado, y de otra, como demandado apelado, NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, SA, representado por la procuradora doña Alicia Suau Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número Veinte de Valencia, en fecha 2 de diciembre de 2002, contiene el siguiente FALLO: "1. Que desestimando la demanda formulada por la procuradora doña María Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA (ESTUDI GENERAL), contra la entidad NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA, sobre determinación judicial de renta arrendaticia, restitución del cobro de lo indebido y compensación judicial de crédito proveniente de tal cobro indebido y deuda de rentas arrandaticias y gastos asimilados, debo denegar y deniego las declaraciones pretendidas y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas a la parte demandante.

  1. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida por la procuradora doña Alicia Suau Casado, en nombre y representación de la mercantil NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA, contra la UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA (ESTUDI GENERAL), sobre acción de desahucio por falta de pago de la renta arrendaticia y cantidades asimiladas y sobre reclamación de la cantidad de 109.158.663 pesetas (656.056,78 euros) en concepto de rentas arrendaticias y gastos comunitarios correspondientes a las mensualidades de febrero a octubre de 2001 y devengadas en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por las litigantes el 1 de enero de 2000, debo declarar y declaro que la acción de desahucio ha quedado sin objeto al haber sido devuelta por la UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA a NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA, la posesión de los inmuebles arrendados en el contratoreferido, y asimismo debo condenar y condeno a la UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA (ESTUDI GENERAL) a que pague a NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, SA 109.158.663 pesetas hoy 656.056,78 euros, más el interés legal desde el 22 de octubre de 2001. Respecto de las costas derivadas de la demanda reconvencional cada parte litigante pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

El Auto de aclaración de Sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2002 , contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Que procede aclarar la sentencia recaída en este proceso en su Antecedente de Hecho Tercero, pues al final del mismo cuando se indica en cuyo acto se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, tal frase deberá sustituirse por la siguiente: en cuyo acto se practicaron algunas de las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y deberá adicionarse que la exhibición de libros y la pericial tres no se practicaron en el momento del juicio y no se acordó su práctica como diligencias finales por no estimarse necesarias para la decisión de la litis."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 1 de marzo de 2005, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Universidad Literaria de Valencia se presentó demanda contra N E C S O en que ejercitaba distintas pretensiones derivadas de la relación contractual que vinculaba a las partes, habida cuenta que la demandada es propietaria del Edificio denominado Alameda, sito en calle Antiga Senda de Senent de Valencia, número 11, y el demandante arrendataria de varias dependencias para sede de oficinas; afirmaba que la voluntad de las partes fue convenir que la renta se fijaba en función de una cantidad por unidad de medida, a saber, en razón de los metros cuadrados de oficinas y espacios realmente ocupados y usados de forma privativa por el actor, y que, además del pago de la renta, debía abonar los gastos de comunidad, correspondientes presuntamente a los inherentes al mantenimiento y conservación de los elementos e instalaciones comunes del edificio, en la parte proporcional que la arrendadora, de forma unilateral, decía correspondía supuestamente a los locales arrendados -estipulación tercera- , y continuaba afirmando que fue pagando lo que le reclamaban, de buena fe, sin preocuparse de comprobar nada, pero al cambiar la gerencia, el nuevo responsable hizo notar tales circunstancias, ordenando una correcta medición de los espacios realmente ocupados, que era menor que la fijada unilateralmente por NECSO en base a la cual había emitido sus facturas. Se comprobó que las facturas pagadas por gastos carecían de las correspondientes liquidaciones, en que se pormenorizaran las partidas y la cuota proporcional aplicada para su cálculo, y puesto que en la estipulación undécima del contrato se indicaba que la arrendadora se comprometía antes de 31-1- 00 a realizar comprobaciones, y proceder a regularizar las rentas, transcurrido el término fijado sin recibir respuesta, la actora, remitió carta en marzo, para que justificara, y, como no lo hizo, suspendió pagos pendientes. Solicita la declaración de que la renta correcta y pactada es la que se hace referencia en los anexos I a VI , de la documental que acompaña con la demanda, que se ha venido pagando indebidamente de más, por error, durante la vigencia del arrendamiento lo que expresa el cuadro I del anexo VIII de informe, o subsidiariamente, lo que se determine en sentencia según se acredite a lo largo del juicio, solicitando se condene a la demandada a estar y pasar y a que abonen las sumas indebidamente percibidas o lo que judicialmente se determine, y decretar la compensación judicial del crédito con el que exista a favor de la demanda en concepto de rentas desde febrero de 2.001 o a abonar la suma que refleja el cuadro III DEL ANEXO VIII o lo que resulte según la sentencia.

Por la demandada se contestó a la demanda, alegando, en esencia, que el contrato se suscribió de común acuerdo, que las rentas se calculaban en función de superficies totales, incluyendo la parte proporcional de elementos comunes, y que no puede sostenerse que lo alquilado es sólo lo ocupado a los efectos de cálculo de la renta, ya que, si esa hubiera sido la interpretación el precio hubiera sido superior a las 1.500 pesetas metro cuadrado establecidas en el contrato; que la cláusula quinta del mismo excluye la posibilidad de reclamar por hechos o circunstancias producidas antes del contrato de 1-1-00, y que no puede ir contra sus propios actos, fijando en las negociaciones previas una superficie que sólo difiere en 101'09 metros cuadrados de aquella por la que se facturaba, y luego indicar que esta es, ahora, superior en más de 900 metros cuadrados; y aunque admite cierta falta de diligencia en la comprobación de los errores relativos a los elementos comunes, concluye en la imposibilidad de dejar de pagar las rentas, reconviniendoen reclamación de 109.158.633 pesetas cantidad correspondiente a la suma dejada de pagar de febrero a octubre, por dicho concepto.

La parte actora contestó a la reconvención alegando litispendencia, en cuanto a la acción de desahucio, por imperativo del artículo 410 LEC , ya que ejercitándose acción declarativa de determinación de renta y compensación subsiguiente, ello imposibilidad la reclamación de las rentas pendientes, por cuanto estando indeterminada la renta no existe impago, derivándose de la cláusula undécima del contrato la obligación de comprobación del error en el cómputo de elementos comunes, hasta 31-1-00 y que se procediera a regularizar las rentas, lo que no se efectuó ni subsanó, admitiendo el error, si bien como máximo en 101'09 metros, siendo inviable su reclamación al haberse hecho saber por la parte previamente la resolución del contrato, insistiendo en que la suma fijada como importe de la renta se refería a metros cuadrados efectivamente ocupados, incluyendo plazas de garaje, y que el impago, que admite, no es injustificado, sino motivado por un incumplimiento anterior.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, objeto del presente recurso, en que considera que la superficie alquilada viene definida en el propio contrato como la suma de los metros cuadrados de superficie -fincas 1 a 6- y parte de la finca 7, lo que confirman las periciales, tal y como especifica, habiéndose pactado el precio como el producto de los metros que se reseñan por la suma indicada como importe a satisfacer por metro cuadrado, sin que se trate de conceptos inconcretos; que la cláusula undécima es hipotética, y no se ha demostrado la premisa en cuestión, que de la valoración de los informes sobre la superficie concluye considerando que se ha acreditado una superior superficie de la que figura en el contrato y fue alquilada, y que, en cualquier caso existieron negociaciones y...

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